BOGOTÁ. El asesinato en Candelaria, Valle del Cauca, de la pequeña Sofía Delgado, de tan solo 12 años de edad, por parte de un sujeto con antecedentes por delitos de abuso sexual contra menores de edad y que estaba libre por vencimiento de términos, revivió en el país el debate sobre la cadena perpetua.
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“Personas así no pueden estar en libertad. Cadena perpetua para esas personas que atenten contra la vida e inocencia de los niños”, pidió este viernes Cristián Delgado, padre de la víctima.
La gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro, ya había planteado el pasado jueves: “Todo aquel que es capaz de agredir, maltratar, violar o asesinar a un niño, es un monstruo que debe ser excluido de la sociedad. Ante el cobarde asesinato de la pequeña Sofía Delgado y de tantos otros menores en nuestro país, debemos pensar en establecer la cadena perpetua para los monstruos que asesinan niños. Es cuestión de principios: un asesino de niños no puede ser tratado de manera diferente”.
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El congresista liberal Julián Peinado coincidió en que “casos como el de Sofía Delgado (QEPD), una niña de 12 años violentada y asesinada por un tipo que ya tenía denuncias por esos mismos delitos, demuestra que en Colombia debería existir la pena de muerte en contra de los violadores o, por lo menos, la cadena perpetua”.
Entre tanto, el abogado Iván Cancino hace parte de los juristas que se oponen a este tipo de medidas: “La cadena perpetua o la pena de muerte, el linchamiento, la justicia a propia mano no protegerán a nuestro menores. Por el contrario, mandan el mensaje equivocado.
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El Estado debe fijar políticas públicas de prevención y penas efectivas para quienes atenten contra los niños y niñas y adolescentes. La persona que quitó la vida de Sofía debe ser condenado de hallarse culpable a la pena máxima posible que está alrededor de 50 años sin rebajar por aceptar o posibilidad de oportunidad”.
Añadió en este sentido el penalista que esta medida “jamás servirá para proteger a los menores de ser violados o que los maten. El Estado debe buscar soluciones que prevengan, no venganza. Ya dimos la pelea explicando porqué la pena de muerte o cadena perpetua no sirven.
El Estado debe buscar proteger, evitar sancionar a los salvajes agresores con eficacia y no populismo punitivo. El derecho penal interviene cuando ya se cometió el delito”.
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De hecho, en septiembre de 2021 la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la ley que establecía la cadena perpetua para abusadores y asesinos de niños en Colombia.
El alto tribunal, al explicar por qué declaró inexequible el Acto Legislativo 1 de 2020 ‘Por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable’, advirtió que el Congreso transgredió su poder de reforma al afectar un eje definitorio de la Constitución como lo es el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana.
En el caso de Colombia, recordó la Corte, la proscripción de la pena de muerte y la cadena perpetua constituyeron un punto de partida de la Constitución de 1991, y son prohibiciones consustanciales a la identidad constitucional. Por lo tanto, explica, acoger ahora una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas.
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“Con esto, el texto discutido y aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en 1991 fijaba el estándar más alto en materia de reconocimiento de la dignidad humana de las personas condenadas al prohibir de forma tajante la pena de prisión perpetua y reconocer que existe la posibilidad de resocialización siempre. De manera que derogar el estándar dispuesto por el constituyente y permitir la pena de prisión perpetua revisable insoslayablemente reduce el estándar más garantista a favor de la persona y de los derechos humanos y constituye un retroceso”, sostiene el comunicado.
Adicionalmente, la Sala Plena observó que la pena de prisión perpetua revisable incluida en el artículo 34 de la Constitución “no es una medida idónea para asegurar la protección de los NNA (niños, niñas y adolescentes) víctimas de los delitos que regula; y en contraste, genera efectos tan graves a la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual, que no es una medida proporcional ni efectiva”.