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Tras el naufragio de una iniciativa similar durante la legislatura pasada por falta de tiempo, se radicó con medio centenar de firmas de parlamentarios el proyecto de ley de transfuguismo 2.0, que les permite a los congresistas cambiar de partido sin perder sus curules y que en esta ocasión trae el salvavidas para el Pacto Histórico de que las coaliciones puedan convertirse en un partido único.

“Dentro de los dos meses siguientes a la promulgación del presente Acto Legislativo, autorizase, por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente Acto Legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”, se lee.

Así mismo, prohíbe que los candidatos a una elección puedan inscribirse por firmas y luego ser avalados por un partido político.

Este asunto es impulsado por un proyecto que el Consejo Nacional Electoral (CNE) radicó este año y que insiste en implementar las listas cerradas y paritarias a elecciones de Congreso, Asamblea y Concejo.

Y dispone que las coaliciones puedan ser un partido único luego de las elecciones.

En la exposición de motivos se indica que la iniciativa de reforma constitucional puede ayudar a depurar la proliferación de partidos y estos también pueden librarse de militantes con los que no se identifican.

La idea del articulado es evitar las inhabilidades para ser candidatos en el 2026, porque en noviembre de este año arranca el periodo de inhabilidades de un año.

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La iniciativa legislativa, compuesta por una redacción de cuatro artículos, también eleva el mínimo de votación requerido para que las agrupaciones políticas obtengan su personería jurídica. Mientras que actualmente ese umbral se sitúa en el 3% del total de sufragios, el nuevo acto legislativo lo incrementaría hasta el 5% en el Senado, endureciendo así los requisitos para acceder a una curul.

“El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes y de manera diferencial al cinco por ciento (5%) de los votos para Senado”.

Y también plantea: “Si los partidos o movimientos políticos con personería jurídica coaligados superan de manera conjunta el umbral de que trata el artículo 108 para las elecciones de Congreso, deberán determinar la denominación de un solo partido o movimiento político, al que se le mantendrá la personería jurídica, lo cual deberá quedar establecido en el respectivo acuerdo de coalición”.

En su momento, en marzo pasado, la Misión de Observación Electoral (MOE) le había pedido a la Cámara que rechazara una de estas iniciativas al respecto: “Con esta iniciativa se le permite a los miembros de corporaciones públicas unirse a un partido político diferente al que los respaldó durante su elección, sin renunciar a su curul o incurrir en doble militancia.

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(...) El proyecto radicado no soluciona problemas estructurales de la democracia en Colombia que persisten y se han agudizado, entre otras, por la falta de regulación de las coaliciones y el notable incremento en el número de partidos. En su lugar, debilita la representación política, profundiza el personalismo y defrauda la voluntad de los electores, que en los últimos dos años eligieron a sus representantes a partir de un proyecto político específico”.

La iniciativa tiene las firmas de representantes como Marelen Castillo, David Racero, Miguel Polo Polo, Erika Tatiana Sánchez, Juan Manuel Cortés, Alejandro Ocampo, Pedro Suárez Vacca, Alirio Uribe, María del Mar Pizarro, Gloria Arizabaleta, Lorena Ríos, Gloria Flórez, Jahel Quiroga, Dorina Hernández, Támara Argote y Andrés Cancimance.