Nuevamente se abrió el debate sobre la potestad que tiene la Procuraduría para sancionar a funcionarios públicos de elección popular, esto por cuenta de que el Consejo de Estado admitió un acción de tutela de la Procuraduría General de la Nación contra 11 sentencias dictadas por la Sección Segunda del alto tribunal.
En estas acciones judiciales, la Sección Segunda del Consejo de Estado había declarado la nulidad de fallos disciplinarios proferidos por la Procuraduría en contra de servidores públicos de elección popular. En ese momento, esa sección del alto tribunal tumbó dichas sanciones basándose en la sentencia de la Corte IDH en el caso de Gustavo Petro.
Sin embargo, con esta nueva decisión judicial, el Consejo de Estado deja en firme las sanciones del Ministerio Público frente a los funcionarios de elección popular.
En la acción de tutela, la Procuraduría estaba solicitando “la suspensión de la ejecución de los fallos proferidos en el trámite de los procesos relacionados, por cuanto el mismo es abiertamente contrario a la Constitución y a los precedentes de la Corte Constitucional, por lo que mantener los efectos de este en el ordenamiento jurídico genera graves lesiones al orden constitucional”.
Los procesos mencionados tienen que ver con las suspensiones que en su momento la Procuraduría profirió en contra de Germán Orozco Barrera, Oromairo Avella Ballesteros y José Reinaldo Pérez Piragauta, concejales de Yopal; Juan Carlos Giraldo Romero, exalcalde de Calarcá (Quindío); Juan David Benjumea, exalcalde de Hispania (Antioquia); Carlos Arturo Triana Vega, exalcalde de Tibasosa (Boyacá), entre otros exfuncionarios.