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Este miércoles 3 de julio el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró nula la elección del concejal de Medellín, Juan Carlos Upegui, por el Partido Independientes por haber incurrido en la inhabilidad de tener en los 12 meses anteriores a la elección, “un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad ejerciendo autoridad civil y administrativa”.

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“Su padre ejerció como rector de la Institución Educativa San Lorenzo de Aburrá de Medellín; en consecuencia, que se disponga la cancelación de la credencial o formulario E-26 que acredita a Juan Carlos Upegui Vanegas como concejal de Medellín por el estatuto de la oposición en las elecciones de 29/10/2023 y se ordene que el siguiente candidato al concejo de Medellín con más votos según la cifra repartidora ocupe dicho escaño”, se lee en el documento.

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Según lo expuesto en la sentencia “los artículos 37-4 y 40-4 de la ley 617 de 2000 establecen que no podrán ser inscrito como candidatos, ni elegido, ni designado como alcalde o concejal municipal o distrital, quien dentro de los 12 meses anteriores a la elección tenga un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad, que haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio”.

Así las cosas, el documento expone que desempeñar el cargo como rector implica ejercer autoridad de acuerdo con la ley 136 de 1994 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

Esto quiere decir que las funciones asignadas tienen “poderes decisorios, de mando, imposición vigilancia y control sobre los subordinados, potestades que permiten tener influencia en el electorado y que configuran la causal de inhabilidad de su hijo”.