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La Comisión Séptima de la Cámara eliminó este jueves en primer debate una veintena de artículos de la reforma laboral del gobierno del presidente Gustavo Petro.

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Se trata de los artículos 25 sobre Cuotas Aprendices Empresas, el 92 de Administración de la Planilla Única de Liquidación de Aportes-PILA, el 66 de Ámbito de aplicación, el 68 de la Libertad Sindical, 70 de Afiliación a distintos sindicatos, 72 de las prohibiciones, 73 de Subdirectivas y Comités Seccionales, 74 de retención de cuotas sindicales, 75 de trabajadores amparados por el fuero sindical y 76 de los derechos de federación.

Así mismo, el 78 de la garantía del derecho a la negociación colectiva, el 79 de la unidad negocial, el 82 del derecho a la huelga, el 83 de la huelga en los servicios esenciales, el 84 de los requisitos de la huelga contractual, el 85 de la decisión de los trabajadores, el 86 del desarrollo de la huelga, 87 de la forma de la huelga, 88 de las funciones de las autoridades y el 89, de las causales de ilegalidad de huelga.

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Frente a la eliminación del bloque de artículos, el representante Alfredo Mondragón, del Pacto Histórico, advirtió que 'estos artículos tienen que ver con los derechos colectivos, la OCDE hace dos días reconoció que Colombia avanza en la protección de derechos colectivos, el tema del derecho a sindicalizarse y a la negociación colectiva, y dijo que es necesario que se profundicen estas dinámicas. No es comunista que las sociedades tengan sindicatos, es necesario en el capitalismo porque hay una relación asimétrica entre empresarios y trabajadores, y en una condición de democracia se busca garantizar que las partes puedan tener un espacio de confrontación y que la parte más débil, que son los trabajadores, se puedan agrupar, porque enfrentar la precarización de los derechos laborales por parte de una sola persona es imposible'.

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De otra parte, la representante Betsy Pérez, de Cambio Radical, explicó que 'Cambio Radical presentó varias proposiciones de eliminación pero en el entendido de que esta reforma introduce cambios estructurales en el derecho de asociación, negociación y huelga, y pretendía el proyecto hacerlo a través de una ley ordinaria y cuando tocamos el núcleo de esos derechos no lo podemos hacer a través de una ley ordinaria, regulando derechos, cuando lo procedente es haberlo hecho a través de una ley estatutaria. Esto no pasaría el control constitucional, ya la Corte ha hecho pronunciamientos específicos y enhorabuena se ha llegado a un consenso para que el trámite y la concertación sean los adecuadas'. 

A su vez, el representante Andrés Forero, del Centro Democrático, sostuvo que 'tan avanzado está el derecho a huelga en el país que le están haciendo una huelga al Ministerio del Trabajo, pretendían desregular las huelgas, que no tuvieran el límite de tiempo de 68 días, que se pudieran votar de manera antidemocrática, y hago un reconocimiento a los partidos Liberal, Conservador, La U, Cambio Radical y el Centro Democrático, que han estado planteando los inconvenientes de estas modificaciones, porque había artículos abiertamente inconstitucionales. Aquí no se trata de que no se den garantías a los trabajadores sindicalizados pero sentimos que eso no genera nuevos empleos sino que rompe la paz social, estaban buscando una conflictividad permanente'.

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Y la ministra del Trabajo, Gloria Ramírez, expuso que 'el derecho colectivo justamente hoy se encuentra consagrado en la Constitución, así como también en el Código Sustantivo del Trabajo, que data de la segunda mitad del siglo anterior, de 1956, y uno de los elementos centrales es poner estos derechos colectivos a tono con los convenios internacionales y las obligaciones que Colombia ha contraído. Colombia para ser incluida en la OCDE firmó el compromiso de garantizar el derecho de libertad sindical, de asociación sindical, y veo con preocupación que se elimina el artículo 66 de las garantías al derecho de asociación sindical; el 68 habla de libertad sindical, es donde nosotros consideramos que el Gobierno y el Congreso pierden una linda oportunidad de poder reparar al movimiento sindical, porque en Colombia ser sindicalista no solo es muy peligroso sino que no hay garantías: hay 15.642 hechos victimizantes contra líderes sindicales señalados en la Comisión de la Verdad'. 

Por otro lado fueron aprobados el 71, de la medida complementaria a los estatutos, el 77 de la representación paritaria y/o proporcional en las organizaciones y el 90 del alcance de la decisión. Así mismo, el 69 del procedimiento sumario de protección de los derechos sindicales, el 67 de las garantías del derecho de la asociación sindical y el 7 del debido proceso disciplinario laboral.

Y, así mismo, el 24 del Contrato de Aprendizaje, el 26 de la monetización de la cuota de aprendizaje, el 27 de las definiciones trabajo en plataformas digitales de reparto y el 28 de las modalidades de trabajo en plataformas digitales de reparto.

Con esto se han votado ya 65 artículos, 53 aprobados y 22 eliminados, de los 98 que tiene en total la iniciativa.