La Comisión Séptima de la Cámara aprobó este jueves en tercer debate, por 17 votos a 3, la polémica reforma pensional del gobierno del presidente Gustavo Petro.
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La iniciativa deberá ir ahora a cuarto y último debate en la plenaria de la Cámara, donde deberá ser avalada antes del próximo 20 de junio o se hundirá.
'Hemos logrado mandar un mensaje al país de lo que es trabajar en la diferencia, con respeto, con rigor. El país debe tener tranquilidad de que este proyecto mejoró y precisó este sistema de protección a la vez, vamos a aumentar su cobertura, logramos la complementariedad de dos sistemas porque lo que había era un negocio rentista, transformamos un ahorro en una renta de protección a la vejez y somos solidarios con 3 millones de adultos mayores', dijo la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
Tras más de ocho horas de discusión la célula legislativa de asuntos sociales de la cámara baja aprobó este jueves en un primer bloque de artículos el número 4 sobre los principios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez; el 6 de los deberes del Estado, el 11 sobre la facultad del empleador para solicitar la pensión de vejez, el 85 de tratamiento tributario y el 87 acerca del término para realizar acciones administrativas frente a las pensiones reconocidas.
Así mismo, fueron avalados el artículo 5 del enfoque del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, el 7 con los deberes de las Administradoras, el 8 sobre los deberes de empresas y contratantes de prestación de servicios, el 61 referente a los criterios de gobierno corporativo y el 64 de la inversión de los recursos.
Además pasó el artículo 2 de la ponencia que especifica en el ámbito de aplicación que la reforma no se aplicará a ningún régimen especial, como el de las Fuerzas Militares o el magisterio, y que los pilares semicontributivo y contributivo se aplicarán a todas las personas residentes en Colombia y a los colombianos en el exterior, mientras que el pilar solidario solo será aplicable a los colombianos residentes en el país.
También el artículo 22 sobre la responsabilidad por el pago de las cotizaciones, el 18 de las características del pilar solidario, el 19 con las características del pilar semicontributivo, el 26 del Fondo de Solidaridad Pensional, el 44 acerca del monto de la pensión contributiva de invalidez y el 50 referente a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.
De igual modo pasó el artículo 25 del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, el 93 de la administración de este Fondo, el 65 sobre el desempeño mínimo para mantener el encargo fiduciario, el 36 acerca del beneficio para padres y madres de hijos(as) con discapacidad, el 77 que habla sobre la oportunidad del traslado hacia Colpensiones, el 76 sobre el régimen de transición para que se continúe aplicando la Ley 100 a mujeres con 750 semanas y hombres con 900, a la entrada en vigencia del nuevo Sistema.
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El ministro del Interior, Luis Fernando Velasco, defendió el artículo que busca que la reforma pensional, que se tramita en el Congreso, entre en vigencia a partir del 2025: “Retrasar seis meses o un año la vigencia, será dejar morir a algunos de esos adultos, sin ese mínimo acto de justicia”.
Por su parte, el representante Víctor Salcedo, de La U, cuestionó: 'Nos preocupa que el presidente de Colpensiones diga que sabe dónde están los puntos de votación'.
Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, afirmó a su turno: 'Estamos preparados para recibir los afiliados de los fondos privados, nuestro sistema es bastante tecnológico, el 80% de las gestiones que adelanta Colpensiones es por medios tecnológicos'.
De otro lado, el representante Agmeth Escaf, del Pacto Histórico, celebró una modificación al artículo 86 para que 'se incluyera, por medio de una proposición que presenté, un trato diferencial para que los artistas tengan una vejez digna. Hoy nuestros artistas no gozan de esa protección y con la reforma pensional nos estamos colocando al día. Con esta modificación logramos para los y las artistas que el Gobierno Nacional en un plazo de 6 meses deberá presentar al Congreso un proyecto para regular la especial protección al trabajo campesino, artístico, comunitario solidario, étnico y popular teniendo como criterio la solidaridad y cotización colectiva al sistema integral de vejez'.
La polémica corrió por cuenta de que la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes aprobó una modificación al Fondo de Ahorro Pensional, debido a que por petición del propio Emisor, que alegó cuestiones de inconstitucionalidad, los miembros del comité directivo que supervisarán dicho no serán designados por la Junta Directiva del Banco de la República, sino que serán nombrados directamente por el presidente.
El autor de la proposición, el representante Salcedo, indicó que el comité directivo estará compuesto por el ministro de Hacienda, el ministro de Trabajo y cuatro expertos en gestión de inversiones y riesgo financiero, elegidos, como ya se mencionó, por el jefe de Estado.
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El comité directivo tendrá varias responsabilidades clave en la gestión del fondo de ahorro pensional: Aprobación de la política de administración de recursos: el comité será responsable de aprobar las políticas relacionadas con la administración de los recursos del fondo; clases de activos elegibles: Tendrá la tarea de aprobar las categorías de activos en los que el fondo puede invertir; objetivos de riesgo y retorno: establecerá los objetivos de riesgo y retorno del fondo, guiando la estrategia de inversión.
Mandatos para gestores de portafolio: definirá los mandatos que deben seguir los gestores de portafolio del fondo y establecerá políticas de contratación, evaluación y remuneración para estos gestores.
De igual manera, portafolios de referencia: si se decide utilizar portafolios de referencia, el comité deberá aprobarlos bajo parámetros relevantes; política de contratación: aprobará todas las políticas de contratación necesarias para la gestión adecuada del fondo; política de solución de controversias: implementará políticas para la resolución de controversias que involucren directa o indirectamente al fondo; y política de valoración y tratamiento contable: aprobará la política de valoración y tratamiento contable del fondo, conforme a los estándares internacionales y las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia y otras autoridades competentes.