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Por Fabio Fandiño y Roberto Vargas

El 7 de julio de 1991, tres días después de que se hubiera hecho el pomposo acto de proclamación de la Constitución Política de Colombia, el secretario general de la Constituyente, Jacobo Pérez, firmó los verdaderos artículos de la Carta Magna, en un acto íntimo desarrollado en la suite 1133 del Hotel Tequendama, lejos de los reflectores de los medios de comunicación.

La ceremonia del 4 de julio, la que vio todo el país y la que aún se muestra como el acto de promulgación, solo fue un acto social, en el que los constituyentes firmaron las hojas en blanco que les pasaron, sin que ninguno de ellos supiera realmente cuántos artículos habían quedado y mucho menos qué era lo que contenían con exactitud.

Ese día, el de la promulgación de los papeles en blanco en el Capitolio Nacional, no fue invitado Jacobo Pérez, el secretario general de la Constituyente y por ende quien debía certificar que los textos existían y que eran fieles. Pérez estaba más preocupado por otra cosa: por sacar el texto de la verdadera Constitución, que solo podría estar avalada con su firma, que certificaría que cada uno de los artículos era fiel a lo aprobado.