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El Consejo de Estado confirmó integralmente fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico, proferido el 16 de diciembre de 2020, por medio del cual negó todas las pretensiones de la demanda de nulidad electoral contra Nicolás Petro, como diputado a la Asamblea del Atlántico.

La demanda, presentada por Salvador Aguilar, fue negada el pasado 18 de marzo por la Sección Quinta, que acogió la tesis de Daniel Caballero, abogado defensor, quien señaló que la alta corte no podía, como lo pedía el demandante, aplicar una excepción de constitucionalidad.

'El Consejo de Estado no podía dejar de aplicar lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, Estatuto de Oposición, norma que otorga el derecho personal a los candidatos que obtuvieran la segunda votación a Gobernación de ocupar una curul en la respetiva duma departamental, mandato que ya había sido objeto de control de exquibilidad por la Corte Constitucional'.

Petro obtuvo 191.972 votos, que le otorgaron el derecho personal a una curul legítimamente ganada en la Asamblea del Atlántico, indicó la defensa.

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