Para poder estructurar el proyecto de reforma a la justicia que a juicio del procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, requiere el país, se consultó a casi 9.000 ciudadanos de todas las regiones que durante un buen tiempo participaron en mesas temáticas.
Por eso el jefe del Ministerio Público recalca que ese no es su proyecto, sino de los colombianos: 'el proyecto de la gente', con el que quiere romper el centralismo que existe en el país en el suministro de una justicia oportuna y clara, como la quiere el país.
Un país de regiones
El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, afirma que el articulado que ha propuesto ante el Congreso de la República reconoce a Colombia como 'un país de regiones', lo que lo diferencia de 'los proyectos bogotanizados' de reforma a la justicia que suelen presentarse y naufragar en el Capitolio.
'A diferencia de los proyectos bogotanizados de reforma a la justicia tradicionales, estamos reconociendo que Colombia es un país de regiones, de afros, de campesinos, víctimas, líderes, estudiantes, tantos colectivos cuyos derechos en los territorios siguen siendo desconocidos. La justicia no llega a los territorios', afirma.
Señala además el jefe del Ministerio Público que los derechos económicos y sociales de los ciudadanos requieren de una reforma que tenga como epicentro el acceso a la justicia, 'una reforma que tenga como centro al ciudadano, con un enfoque territorial, descentralizado, rural y diferencial'.
El proyecto
La iniciativa que promueve el procurador, de 30 artículos y 23 páginas, se divide en los capítulos de disposiciones generales, sistemas locales y rurales de justicia, implementación de estos sistemas y planeación e instancias territoriales de justicia.
Entre las disposiciones concretas del proyecto se cuentan las de la formación temprana en derechos desde las escuelas y colegios, la implementación de un modelo de asistencia y orientación jurídica, ampliación y fortalecimiento del servicio de defensoría pública y la promoción de modelos de justicia comunitaria a través de conciliadores en equidad y jueces de paz.
Así mismo, se crea la Comisión de Acceso a la Justicia, encargada de formular la política pública de justicia con enfoque territorial e integrada por el ministro de Justicia, los presidentes de las altas cortes, el fiscal, el procurador, el defensor, el director del DNP y representantes de distintos sectores.
Se crea también la Comisión Departamental de Justicia, como instancia de coordinación, articulación y complementación de la justicia local y rural, integrada por los gobernadores y los presidentes de los tribunales departamentales y jefes regionales de los entes de control.
Y se crean los Comités Locales de Justicia, con la participación de los alcaldes, los jueces de más alto rango de la jurisdicción y los directivos de los entes de control a nivel local además de representantes de los distintos sectores.
El articulado establece de igual forma los núcleos de justicia rural, para los que los alcaldes y los gobernadores a través de sus planes de desarrollo y los planes de ordenamiento territorial podrán establecer en los centros poblados núcleos de justicia, que cumplan con un mínimo vital de infraestructura física y tecnológica que permitirá la prestación efectiva de servicios de justicia rural.
Para establecer otros mecanismos de fortalecimiento de la justicia local y rural, se lee en el proyecto: 'Los departamentos y municipios en la elaboración de sus planes de desarrollo y de sus correspondientes planes de acción y programación del gasto, tendrán en cuenta la incorporación de programas y proyectos de inversión para el fortalecimiento de la justicia local y rural, conforme a las necesidades específicas de cada territorio'.
Y, finalmente, para garantizar otras fuentes de financiación, dispone la iniciativa que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán suscribir contratos plan específicos, 'comprometiendo recursos de fuente nacional, territorial y de otras fuentes, para la financiación conjunta de proyectos de inversión para el fortalecimiento de la justicia local y rural, de conformidad con los artículos 18 de la ley 1454 de 2011 y 198 y 199 de la ley 1753 de 2015'.