La Corte Suprema de Justicia ratificó la competencia de la jueza 30 de Garantías de Bogotá para resolver la solicitud de libertad del exsenador Álvaro Uribe Vélez, anotando que el proceso debe continuar bajo la Ley 906 de 2004, tal como lo solicitaba la defensa del expresidente, la Fiscalía General y la Procuraduría.
Desde las 9:00 a.m. de este lunes, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia continuaba el debate sobre el sistema penal bajo el cual debería continuar el proceso penal contra Uribe Vélez por el caso de presunto soborno y manipulación de testigos.
Aunque el caso ya había sido trasladado de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía, la jueza 30 de Garantías de Bogotá, Clara Salcedo Duarte, pidió al alto tribunal definir cuál es el sistema penal bajo el que se debe llevar el caso que se sigue contra Uribe.
Lo anterior, debido a que las víctimas pedían que fuese aplicado el sistema que se rige bajo la Ley 600 de 2000 y la defensa del expresidente y entes de control señalaban que debía ser bajo la Ley 906 de 2004.
Tras varios días de debate, el alto tribunal resolvió que debía aplicarse el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004), en el cual la Fiscalía acusa y los jueces deciden.
Así las cosas, será la jueza 30 de Garantías de Bogotá la que decida si el exsenador continuará privado de su libertad o si podrá continuar el proceso sin esta medida de aseguramiento.
Sistema acusatorio
De acuerdo con Álvaro Forero, profesor de la Universidad Externado de Colombia, el sistema acusatorio es garantista. 'Contempla que solo debe cumplir sanción privativa cuando hay una sentencia condenatoria, en lo fundamental, y que durante la investigación no deben existir medidas privativas de la libertad, excepto que la persona procesada represente un peligro para la sociedad o amenace el proceso investigativo', indicó.
En este caso, la juez deberá decidir si se dan algunas de esas dos circunstancias para mantener privado de la libertad al exsenador Uribe o, de lo contrario, continúe con la investigación y las audiencias ante el juzgado competente sin que el procesado esté detenido.
La defensa de Uribe ha sostenido que la Ley 600 del 2000, basada en un sistema mixto de carácter inquisitivo en el que quien conduce el proceso es juez y parte, no es la indicada para este caso porque los supuestos delitos por los que se investiga a Uribe fueron cometidos después del 1 de enero de 2005, cuando ya estaba en vigor la Ley 906 de 2004.
Esta última ley, del sistema penal acusatorio, establece un sistema en el que hay un fiscal que investiga, un juez de control de garantías que toma decisiones y un juez de conocimiento que es el que dirige el eventual juicio.