La Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, anunció este jueves que aceptó que el excongresista Musa Besaile se acoja a su jurisdicción.
La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante auto TP-SA 548 del 15 de abril de 2020, confirmó el sometimiento a la JEP por el delito de cohecho, en lo relacionado con la entrega de dineros a funcionarios judiciales de la Corte Suprema de Justicia para evadir la acción de la justicia y asegurar la impunidad.
De igual forma, precisó que En la misma decisión, la Sección de Apelación revocó el sometimiento de Besaile Fayad a la JEP por el delito de peculado por apropiación, en el asunto de corrupción conocido bajo el nombre del 'Cartel de la Hemofilia'.
'El órgano de cierre de la JEP consideró que la corrupción administrativa y contractual relacionada con la apropiación de los dineros destinados a la atención de enfermos de hemofilia en el Departamento de Córdoba no tenía relación con el conflicto armado interno, por lo que excluyó este caso del conocimiento de la JEP y ordenó su devolución a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que allí continúe su juzgamiento', explicó.
Los motivos
La JEP explicó que su máxima autoridad interpretativa pudo constatar que la apropiación ilícita, entre otros, de los recursos de la salud fue planeada y ejecutada por el excongresista y el exgobernador Alejandro Lyons años antes del pago de la coima judicial a abogados y funcionarios de la Corte Suprema de Justicia para evitar la investigación y el juzgamiento por sus vínculos con el paramilitarismo.
Detalló que en esta providencia, la Sección de Apelación precisó la exigencia adicional que debe hacerse a los comparecientes voluntarios que pretenden acceder al tratamiento jurídico especial de la justicia transicional. Puntualizó la Sección que 'los hallazgos de la justicia ordinaria constituyen un mínimo a partir del cual el compareciente voluntario debe avanzar. El aspirante a comparecer debe, por regla, superar ese umbral si su objetivo es que la JEP prevalezca sobre la justicia ordinaria'.
Por último, la Sección de Apelación advirtió que 'los jueces transicionales deben sopesar cuidadosamente el estado del proceso en la justicia ordinaria según el avance de las investigaciones o del juzgamiento de la responsabilidad penal en dicha sede judicial –en este caso la CSJ-Sala Penal— para precisar el aporte a la verdad exigible al interesado que justifique decidir dar prevalencia a la jurisdicción transicional sobre la ordinaria por tratarse, en principio, de una conducta que cumple los factores competenciales necesarios'.