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El presidente del Congreso, el bolivarense Lidio García, del Partido Liberal, revivirá este martes el proyecto de las 16 curules de paz, producto de los acuerdos de paz de La Habana, supuestamente hundido en diciembre de 2017.

Las circunscripciones seguirán su camino hacia la sanción presidencial una vez el presidente del Senado revoque el acto administrativo que ordenó archivar el articulado.

En aquella ocasión las curules se dieron por hundidas porque supuestamente los votos no alcanzaron para su aprobación.

Sin embargo, una solicitud en este sentido de diciembre pasado, presentada por el senador Roy Barreras, de La U, integrante de la mesa de paz, llevó al parlamentario liberal a hacer consultas jurídicas y a resolver proceder con la anulación de la orden de la mesa directiva de hace tres años.

La petición fue presentada el pasado 17 de diciembre, para que 'revoque el Acto Administrativo proferido por la Presidencia del Senado de la República, el 30 de noviembre de 2017, en sesión Plenaria del Senado, estableciendo que el Proyecto de Acto Legislativo N°. 05 de 2017 Senado – 017 de 2017 Cámara 'Por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2018-2022 y 2022- 2026', había sido archivado por no obtener la mayoría requerida por la Constitución Política y la ley para este tipo de Proyectos de Reforma Constitucional, tal y como quedó consignado en la Gaceta del Congreso 247 de 2018 página 64 y reiterado en concepto de la Presidencia del Senado de la República consignado en la Gaceta 1198/17, página 11'.

Advierte Barreras en su solicitud que 'es abiertamente contrario a la Constitución el Acto Administrativo que determinó que la mayoría requerida para la aprobación del Proyecto de Acto Legislativo N°. 05 de 2017 Senado – 017 de 2017 Cámara, era de cincuenta y dos (52) votos y no cincuenta (50), como efectivamente fue la mayoría obtenida y requerida, para este proyecto, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política'.

Para la fecha de la votación, afirma el negociador, en el Senado de la República había cuatro curules no reemplazables, razón por la cual debía hacerse el reajuste de cuórum de que trata el mencionado artículo 134 de la Constitución. 'A pesar de esto, según concepto de la Presidencia del Senado de la República de la época, el reajuste de cuórum no aplicaba para efectos de las mayorías requeridas para la aprobación de proyectos de acto legislativo', se lee.