La Sección Quinta del Consejo de Estado aceptó estudiar una demanda que busca tumbar las normas regulatorias del voto en blanco, ya que actualmente permiten que movimientos promotores de esta iniciativa sean beneficiarios de la reposición de votos.
En ese sentido, lo que busca la demanda es que se declaren nulos los artículos 6 y 10 de la Resolución 920 del 2011 de la reglamentación del voto en blanco que emitió el Consejo Nacional Electoral hace siete años.
Según dicha resolución, el artículo 6 consiste en que, 'siempre que un partido o movimiento político con personería jurídica o comité independiente, o varios de ellos simultáneamente, se inscriban para promover el voto en blanco, además de la casilla general del voto en blanco, se incluirán casillas que permitan identificar a cada uno de los promotores que se inscribieren, a efectos que los ciudadanos puedan manifestar de manera preferente si alguno de ellos promovió su intención'.
Igualmente, en el artículo 10 se lee que, 'los partidos y movimientos políticos, así como los comités de promotores del voto en blanco tendrán derecho a la financiación pública de sus campañas vía reposición por voto válido en las siguientes condiciones'.
En ese sentido, conocidos los argumentos será la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez quien defina el caso, al mismo tiempo que solicitó al Consejo Nacional Electoral, se pronuncie respecto a dicha demanda.