Un fallo de dos acciones de tutela que emitió la Corte Constitucional el pasado 6 de abril acaba de sentar un precedente en el debate que hoy existe alrededor del mundo sobre los derechos a la libertad de expresión y a la información, y su relación con el uso de las redes sociales y las plataformas digitales.
Estos espacios, que generalmente se asumen como una hoja en blanco en la que se puede decir y escribir lo que se quiera –pues su espíritu se entiende más en clave de opinión que de información– son para el alto Tribunal lugares que deben ceñirse al mínimo de unas reglas.
Veamos las historias y los debates jurídicos detrás del fallo.
El 12 de noviembre de 2016, el periodista Aldemar Solano publicó en su blog personal, llamado ‘Garabatos’, un escrito titulado 'Denuncian acoso y matoneo por parte de la juez de Sesquilé' (municipio de Cundimanarca), en el que recogió los testimonios en contra de la juez Gloria Patricia Mayorga Ariza por parte de personas que habrían trabajado con ella en el despacho judicial a su cargo.
Esa publicación, indica el antecedente de la sentencia, estuvo además acompañada de una foto personal de Mayorga, la cual Solano tomó desde la cuenta personal de Facebook de ella. El texto del periodista sostiene que contra la juez reposa una queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que él tomó como palanca para cuestionarla.
'¿Es verdad que fue trasladada de Santander por este tipo de quejas?, ¿ha tenido inconvenientes en el conjunto cerrado Alejandría de Sopó? (...) ¿es verdad que usted, como juez en Barbosa, enfrentó un proceso por los delitos de prevaricato por acción, omisión y abuso de la función pública presuntamente cometidos con ocasión del trámite del proceso abreviado de restitución de un inmueble?', señala, entre otras, las críticas que Solano hace contra Mayorga.
Según Solano, que se remite a su condición de periodista, esa publicación se realizó con el interés de informar a la comunidad sobre las denuncias realizadas por los afectados, a quienes dijo no revelaría por protección de los mismos.
Pero el asunto fue más allá. El periodista, luego de haber redactado el contenido de su blog, decidió compartirlo en el muro de su cuenta personal de Facebook, a lo que varios ciudadanos respondieron comentando dicha publicación, entre ellos Nasly Johana Huertas, a quien Mayorga también entuteló.
La juez de Sesquilé alegó que con la publicación de Solano –así como con los comentarios que había hecho Huertas sobre la misma– se le habían vulnerado sus derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la intimidad y la buena imagen.
Los debates jurídicos
Ante esto, los debates jurídicos que resolvió la Corte estuvieron encaminados en dos direcciones. Por un lado, en cuanto a la actuación de Solano, la discusión que se puso sobre la mesa fue la del derecho a informar a través de las plataformas digitales y los mínimos que en materia de veracidad, imparcialidad y responsabilidad deben tener este tipo de publicaciones.
Por otro, haciendo referencia a los comentarios que Nasly Huertas hizo en Facebook a la publicación del periodista, el análisis que la Corte realizó se centró en el derecho a la libertad de expresión en las redes sociales y blogs.
Las conclusiones
Uno de los elementos de los que parte el tribunal, toda vez que Mayorga alega vulneración a su buen nombre e intimidad, es el reconocimiento de la capacidad que tienen las redes sociales para afectar este último derecho, pues cuentan con herramientas para el intercambio de información, de las cuales muchas veces los usuarios no son conscientes al momento de comenzar a utilizarlas.
Sobre el tema del texto escrito por Solano en su blog, lo particular del análisis de la Corte es que le endilga un carácter informativo y no de opinión, por lo que el raciocinio se hace con base en el derecho a la libertad de información, y no al de expresión u opinión.
Así pues, parte del argumento que señala la instancia judicial para haber fallado a favor de Mayorga en la tutela que ella interpuso contra Solano, está el hecho de que faltó rigurosidad y 'falta de pruebas para sostener lo dicho'.
El tribunal agrega que como la decisión de Solano fue no revelar la identidad de sus fuentes, se vuelve más 'estricto' el deber del periodista de verificar la razonabilidad o plausibilidad de todas las versiones.
'El actuar sin la suficiente diligencia o realizar un esfuerzo serio para constatar las fuentes consultadas, implica que en este caso no se cumple con la exceptio veritatis, lo cual implica que en efecto se presenta una vulneración los derechos a la honra y al buen nombre de la accionante', se lee en el fallo.
Al final, la Corte estableció que aunque pueden 'existir ciertas denuncias realizadas por algunas personas que dicen haber trabajado' para Mayorga en torno al trato no tan grato o gentil dado por ella a su empleados, 'sí incurre en una falta de claridad e inexactitud que induce a error al receptor de la información provocando la vulneración de sus derechos fundamentales, por las razones que a continuación se explican'.
Uno de los temas de fondo que surge es el límite que el Tribunal le establece a los blogs de denuncia y la reiteración de que eso no se puede asumir como una opinión, sino como una información.
En cuanto a la utilización de la foto de Mayorga en la publicación de Solano, la Corte reiteró la jurisprudencia con relación al habeas data, y la obligación de que se consulte a la persona indicada para que dé la autorización del manejo de sus datos.
El comentario de Huertas
Si bien el Tribunal aceptó la acción de tutela que la juez interpuso ante el periodista, no hizo lo propio con la que se colocó a Johana Huertas, quien fue una de las ciudadanas que comentó la publicación del blog de Solano en su muro de Facebook.
Aquí, indica la Corte, en vez de primar el derecho a la información, prevaleció el derecho a la libre expresión, pues sus afirmaciones fueron realizadas en el ejercicio de la libertad de opinión y 'que las mismas refieren puntos de vista personales y responden comentarios de otros usuarios de la red social Facebook y lectores de la publicación'.
No obstante, la precisión que se hace al respecto, es que la medida no cabe toda vez que no se observa que los comentarios de Huertas sean injuriosos, calumniosos, mal intencionados, groseros o irrespetuosos, dando a entender que de haber sido así, podría haber seguido extendiéndose la vulneración de los derechos que la juez Mayorga estaba pidiendo que se le protegieran.
¿Expresión vs. información?
Una de las preguntas que cabe luego de haber revisado la sentencia, pues el tema no se detalla a plenitud, es qué pasaría con aquellas personas que decidieron compartir la publicación que el periodista Solano hizo en su muro de Facebook, en esa misma red social. Siguiendo con el mismo análisis que planteó la Corte, ¿les cabría a estas personas la protección de su derecho a la libertad de expresión, o por el contrario pesaría más el derecho a la información?