El 26 de septiembre, el Comité de Escogencia publicó la lista de los magistrados que integrarán la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Sin embargo, la aprobación del proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, que cursa en el Congreso, aún enfrenta múltiples retos que deberá superar antes de que acabe el periodo del fast track. Misión Caribe analiza la figura de la JEP, su composición y los avances en su implementación.
Composición de la JEP
La conforman tres salas, un ente acusador, un tribunal y una secretaría técnica. Los magistrados de la JEP fueron elegidos por el Comité de Escogencia, creado mediante Decreto Ley 587, expedido por el presidente en ejercicio de sus facultades especiales para la paz el pasado 5 de abril. El Comité de Escogencia está integrado, siguiendo lo dispuesto en el Acuerdo, por cinco delegados designados:
Por la Sala Penal de la Corte Suprema: José Francisco Acuña; por el secretario general de las Naciones Unidas: Diego García Sayán; por la Comisión Permanente del Sistema Universitario del Estado: Claudia Vaca; por el presidente de la Corte Europea de Derechos Humanos: Álvaro Gil Robles; y por la delegación en Colombia del Centro Internacional de Justicia Transicional: Juan Méndez.
La idea de que el 60% de los miembros del Comité de Escogencia fuese extranjero causó reacciones adversas en muchas personas. Pero, por el contrario, es posible afirmar que ese hecho permitió que el comité gozase de independencia y pudiese realizar su selección con imparcialidad, al no tener intereses privados en el país, o compromisos con partidos políticos al interior del mismo; sin mencionar la trayectoria de sus miembros.
Dicha imparcialidad permitiría llegar a la JEP a aspirantes que nunca habrían podido ser parte de alguna de las altas cortes, pese a sus elevadas capacidades en el marco de los mecanismos tradicionales de elección de magistrados. También favoreció la integración de una jurisdicción pluralista, con mujeres, indígenas, afros, académicos y representantes de varias regiones.
Para la selección, el Comité debía tener en cuenta la experticia en distintas ramas del derecho, con énfasis en conocimientos sobre DIH, DDHH o resolución de conflictos; participación equitativa entre hombres y mujeres; respeto de la diversidad étnica y cultural; estándares internacionales de independencia judicial; altas calidades morales; dominio del idioma español.
¿Qué es la JEP?
El punto sobre víctimas (5) del Acuerdo de Paz propone la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición, compuesto por un conjunto de instituciones estatales que deben articular sus esfuerzos para garantizar efectivamente los derechos de las víctimas. La JEP es una jurisdicción especial creada exclusivamente para la investigación, el juzgamiento y la imposición del tratamiento penal correspondiente a las personas —exintegrantes de las Farc que hayan dejado las armas, agentes estatales y terceros— responsables de conductas punibles o violaciones de derechos humanos en el marco del conflicto armado.
¿Cómo va la implementación normativa de la Jurisdicción Especial?
Se han alcanzado algunos avances para la implementación de la JEP; sin embargo, la Ley Estatutaria que la regula, cuya aprobación es indispensable para ponerla en marcha, aún no ha sido aprobada. Como apoyo para su funcionamiento, se aprobaron algunas normas que facilitarán el ejercicio de la JEP.
Por un lado, está la Ley de Amnistía e Indulto (Ley 1820 de 2016). En esta se definen las amnistías de iure y las amnistías o indultos otorgados por la Sala de Amnistía o Indulto, sus requisitos y los procedimientos para otorgarlas. A su vez, se establecen las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Así mismo, a través del Acto Legislativo 01 de 2017 se establece la naturaleza de la JEP, señalando su sujeción a un régimen legal propio, su autonomía administrativa, presupuestal y técnica, y sus objetivos y funciones generales. También determina su competencia prevalente, las instituciones que la integran, y la composición de cada una de ellas. Finalmente, contiene disposiciones generales sobre la solución de conflictos de competencia entre la JEP y otras jurisdicciones
El Decreto-Ley 1592 de 2017, expedida por el Ministerio del Interior el 29 de septiembre, establece que el Ministerio de Justicia funcionará como enlace entre el Gobierno y la JEP, y que este, en conjunto con el secretario ejecutivo de la JEP, elaborará un Plan de Puesta en Funcionamiento de la JEP. Además, establece que, mientras se aprueba el proyecto de Ley Estatutaria de la JEP, los bienes y servicios necesarios para garantizar su puesta en funcionamiento serán financiados con el Fondo Colombia en Paz.
A paso lento
La aprobación del proyecto de Ley Estatutaria de la JEP ha avanzado con lentitud. El 2 de octubre los artículos que no tenían proposiciones (más del 50%) fueron aprobados en las comisiones primeras conjuntas de Senado. El Centro Democrático y Cambio Radical continúan haciendo oposición al proyecto, y aún deben discutirse los artículos sobre los cuales versan proposiciones de actores de los partidos que se encuentran a favor de la JEP.
A lo anterior se suma la admisión de una acción de tutela por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, interpuesta por Martha Cecilia Reina Gómez en contra del Comité de Escogencia. Si bien aún no hay decisión judicial, la accionante ha solicitado tutelar su derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ordenar al Comité de Escogencia de la JEP suspender el proceso de selección de las personas que ocuparán los cargos de magistrados de las Salas de Justicia y del Tribunal de la JEP, hasta tanto se garantice el 'derecho a contradecir las observaciones que constituyan tacha moral o a la idoneidad ética de los participantes en el proceso de escogencia'. Probablemente esta acción de tutela no prospere, en la medida en que los criterios, mencionados previamente, dan cuenta de los aspectos evaluados en el proceso de selección, y porque, en realidad, este se enfocó en la idoneidad de las personas seleccionadas, más que en tachas de conducta, como parecería afirmar la tutelante. Con todo, será el juez de tutela quien definirá si efectivamente se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.