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La Corte Suprema ordenó el pago de horas extra a empleados solo por estar disponibles las 24 horas. La remuneración corresponde a la cancelación de horas extras diurnas y nocturnas, recargos nocturnos, dominicales, festivos, y compensatorio.

La decisión se tomó luego de que la sala de casación de la Corte Suprema de Justicia le dio la razón a cuatro trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira, que reclamaban el reconocimiento del pago.

El alto tribunal confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Laboral de Pereira, que ordenó en 2009 el pago 'por concepto de reliquidación de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de navidad, y prima de vacaciones; que fue apelada en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y fallada a favor de la empresa'.

Según la Corte, es errado pensar que la disponibilidad a la que es sometida el empleado en la programación de turno los fines de semana y horas extras, carezca de algún incentivo o no sea remunerada.