El Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura que ostentó como diputada del Atlántico entre 2004 y 2007 la hoy representante a la Cámara del Partido de la U también por el Atlántico, Martha Villalba.
La decisión, fechada el 15 de septiembre de 2013 y de una treintena de páginas de extensión, tiene que ver con que Villalba era, al momento de ser electa, la esposa del exalcalde de Puerto Colombia, Camilo Torres Romero, quien había ostentado ese mandato durante los seis meses anteriores a la elección de su cónyuge.
En el fallo, conocido por EL HERALDO, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Sección Primera del Consejo de Estado, con la ponencia del magistrado Guillermo Vargas Ayala, resolvió la solicitud expuesta por Villalba, de anular una sentencia previa del 31 de agosto de 2015, que avaló la demanda presentada por Fernando Javier Meza Puente.
Antes, mediante sentencia del 4 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo del Atlántico había denegado las pretensiones de la demanda. Y la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia del 31 de agosto de 2015, revocó la providencia apelada y decretó la pérdida de investidura solicitada.
El fundamento del alto tribunal de lo contencioso administrativo fue que 'durante los seis meses anteriores a la elección de la demandada como diputada del departamento de Atlántico (26 de octubre de 2003), su cónyuge ejercía autoridad política como alcalde de Puerto Colombia, municipio que hace parte de la circunscripción electoral del Atlántico, lo cual condujo a afirmar que la señora Martha Patricia Villalba Hodwalker violó el régimen de inhabilidades de los diputados a que estaba sometida'.
La defensa de la hoy representante argumentó ante instancias previas que 'aunque esté probado el vínculo por matrimonio de la Dra. Villalba con el señor Torres Romero, quien fungió como alcalde del Municipio de Puerto Colombia por el periodo 2001 a 2003, e igualmente está probado que la elección de la demandada a la Asamblea del Atlántico se surtió dentro del ámbito temporal (2003) que la norma establece, conforme lo señala el procedente de la Sección Quinta (5º) del Consejo de Estado, no se debe interpretar en el ámbito orgánico que el municipio de Puerto Colombia pertenece al ente público departamento del Atlántico'.
Y para la más reciente solicitud, el apoderado de Villalba alegó 'pretermisión integral de instancia', por un supuesto cargo nuevo al que no habría tenido la oportunidad de dar debida contestación ante el Consejo de Estado, en el proceso de resolución de la apelación presentada.
Pero para el Consejo de Estado 'no se configura la causal de nulidad consistente en la pretermisión integral de instancia, dado que a la parte demandada no se le sorprendió con un cargo nuevo en la segunda instancia'.
Y agregó que en la demanda, en la contestación, en los alegatos presentados en la audiencia pública de pérdida de investidura en la primera instancia, en la etapa para interponer solicitud de adición y aclaración y en los alegatos de conclusión en segunda instancia 'la parte demandada tuvo la oportunidad de defenderse ante dos jueces diferentes respecto de la configuración de los requisitos de la causal de inhabilidad en comento'.
Los togados de la sala, Roberto Serrato, María Elizabeth García, María Claudia Rojas y Guillermo Vargas, avalan la ponencia del este último magistrado, dejando sin investidura de diputada a la hoy representante Villalba.