Con la sentencia C–379 de 2016, la Corte Constitucional estableció las reglas de juego del plebiscito especial que refrendará el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc.
Esta sentencia determinó la constitucionalidad del mecanismo de participación ciudadana; hizo precisión de su carácter vinculante con relación al presidente de la República; declaró la constitucionalidad del umbral de aprobación y aclaró que el Acuerdo es una gestión del Presidente que este busca dotar de legitimidad con la votación del plebiscito
Con una fecha definida para el próximo 2 de octubre, aún persisten inquietudes sobre por qué la Corte declaró que la ley que convoca al plebiscito está de acuerdo con lo establecido en la Constitución y cuáles serán los efectos en caso de que gane ‘sí’ o el ‘no’ en el plebiscito. A continuación, Misión Caribe resuelve alguna de las dudas más relevantes.
¿Por qué un plebiscito?
Abraham Bechara, profesor de la Universidad del Norte, explica que el plebiscito es uno de los siete mecanismos de participación ciudadana que indica la Constitución en su artículo 103 y que con este 'lo que se busca es consultar al ciudadano sobre una decisión que toma el Presidente de la República para dotar de legitimidad'.
De acuerdo con la profesora, de la Universidad del Norte, Viridiana Molinares Hassan 'se optó por el plebiscito debido a que a través de este mecanismo la población le dice sí o no a una gestión política del presidente; mientras que con un referendo lo que se le pregunta al pueblo es si aprueba o no una reforma constitucional o una ley que no es lo que se pretende con el acuerdo ya que quien lo implementará, a través de reformas constitucionales y leyes, es el Congreso'.
¿Era obligatorioun plebiscito?
La profesora Viridiana Molinares considera que 'jurídicamente el presidente está facultado por la Constitución para suscribir acuerdos de paz con grupos insurgentes, razón por la cual no era obligatorio convocar al pueblo para votar su aprobación a través del plebiscito; sin embargo políticamente fue un compromiso del Gobierno con la población que lo reeligió, precisamente, para que continuara con la búsqueda negociada de la desmovilización de las Farc. Además, revisando el contexto internacional, se considera conveniente que la población respalde este proceso porque, como se anotó antes, le da legitimidad al proceso'.
En el mismo sentido el profesor Bechara afirma que si el presidente hubiera aplicado literalmente lo establecido en el artículo 189 de la Constitución 'no tendría la necesidad de hacer un plebiscito, porque el presidente está facultado directamente por la Constitución a negociar con grupos armados y ratificar tratados de paz, dando cuenta inmediata de esto al Senado'.
¿Por qué vincula solamente al presidente?
El plebiscito tiene un carácter vinculante sobre el presidente dado que lo que se someterá a consideración del pueblo es una decisión política suya y él es quien ha impulsado el proceso de paz. Sin embargo, será vinculante jurídicamente; es decir, no se integrarán automáticamente normas a la Constitución a través del plebiscito, pues la facultad de creación de leyes corresponde exclusivamente al Congreso.
Viridiana Molinares, agrega que será el Congreso quien tendrá la última palabra con relación a qué se implementa del Acuerdo y cómo, respetándose así el principio de separación de poderes.
'En este sentido, los acuerdos no se van a implementar a ciegas, porque el Congreso es un órgano deliberativo y decisorio y será quien expedirá las leyes y reformas que los implementen, aunque hay que aclarar que el Presidente presentará los respectivos proyectos de ley que discutirá el Congreso para que se dé la implementación', agregó.
¿Por qué un umbral de 13%?. Frente a los umbrales existentes, el de aprobación y participación, la Corte Constitucional decidió declarar la constitucionalidad del umbral establecido por el Congreso en la Ley del Plebiscito para la paz, según la cual se necesitan dos condiciones para que sea aprobado: el voto favorable de 13% del censo electoral, aproximadamente 4,4 millones de ciudadanos y que estos votos superen la votación que pueda lograr el ‘no’.
'El articulo 103 no establece un umbral para la aprobación del plebiscito. Luego entonces, esta es una convocatoria a un plebiscito especial y el Congreso de la República estableció un umbral de aprobación que está completamente de acuerdo a la Constitución, porque el Congreso tiene libertad de configuración legislativa, es decir puede establecer los umbrales que considere convenientes, sobre todo cuando el proyecto de plebiscito por la paz, fue convocado como un plebiscito de carácter especial', explica Viridiana Molinares.
'Con esto se plantea que son 4,4 millones de colombianos que tienen que votar por el ‘sí’, y el ‘no’ tiene que ser mayor a esta cifra para que lo supere. Entre la votación del ‘sí’ y el ‘no’ estamos hablando de alrededor de 9 millones de votantes en el país, que, de acuerdo con diferentes procesos electorales de nuestra historia, es un estimado bastante aproximado al número de personas que generalmente votan. Por eso no es un umbral que resulte del azar, fue proyectado bajo la experiencia de votaciones del pasado reciente', agrega la docente.
¿Las Farc podrán votar en el plebiscito?
Según Viridiana Molinares, puede votar cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos siempre y cuando figure en el censo electoral.
¿Pueden hacer campaña funcionarios públicos?
Molinares explica que de acuerdo a la sentencia de la Corte, sí pueden, sin interrumpir la función pública a la que están obligados. 'No se puede decir ‘esta tarde no hay atención en una entidad pública porque nos vamos a hacer campaña’', explica y añade que el plebiscito no puede ser utilizado para hacer política personalista ni promover un partido 'porque de lo que se trata es de avalar una iniciativa no partidista del presidente'.
¿Está bien redactada la pregunta del plebiscito?
La pregunta a la que deberán responder los ciudadanos ‘sí’ o ‘no’ será '¿apoya usted el acuerdo para terminar el conflicto y una paz estable y duradera?'
Mucha de la controversia en torno a la pregunta ha surgido por la inclusión de palabra ‘paz’ en el cuestionamiento. Sectores de la oposición afirman que este va en contra del planteamiento de la Corte Constitucional de que la pregunta no puede inducir a votar por el ‘sí’, pues se vale de la carga sentimental de la frase ‘paz estable y duradera’.
'Se podrán plantear muchas formas de formular la pregunta; sin embargo el Gobierno en la primera parte escogió la palabra ‘apoyo’, que significa aprobación y, en la segunda parte, escogió el nombre del Acuerdo. En este sentido guarda concordancia con lo que estableció la Corte, en el sentido de que la pregunta debía estar redactada en lenguaje imparcial y no induce la respuesta del votante', sostiene Viridiana Molinares.
¿Qué pasa si gana el sí?
En caso de ganar el sí, quedará refrendado popularmente el Acuerdo Final entre el Gobierno y las Farc, por lo que el presidente de la República está en la obligación de implementar los Acuerdos presentando al Congreso los proyectos de reforma constitucional y leyes para que sean efectivamente expedidos.
Afirmando lo anterior, Hernán Correa, magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, aclaró que convocar al pueblo por medio de un plebiscito es una decisión de carácter político, no normativo, por eso, 'si el próximo 2 de octubre llega a ganar el sí, al día siguiente no se habrá modificado una sola coma de la Constitución ni de la ley'.
Vea la infografía: ¿Cómo funcionará el Plebiscito por la Paz?
¿Qué pasa si gana el no?
Si gana el ‘no’, esto no afectaría el ejercicio de acciones para la conservación del orden público, entre ellas la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados al margen de la ley, pues esta es una competencia constitucional del presidente.
El presidente podrá renegociar o firmar nuevos acuerdos, pero en caso de llegarse a una renegociación, no puede ser presentado el mismo acuerdo inicial.
Abraham Bechara afirma que desde el punto de vista constitucional el presidente podría no acudir a la decisión del pueblo 'por un tema de su discrecionalidad como presidente, a partir del mismo fundamento que le da la Constitución de un Acuerdo de Paz' e implementar directamente los acuerdos por medio el Congreso.
'Esto generaría un efecto negativo en el pueblo y la nación, que vería eso como una imposición de su mandato. Sería inconveniente. Por el contrario, acogerse al resultado negativo mostraría un respeto por la institucionalidad y por el ejercicio de las garantías democráticas', señaló Bechara.
Este miércoles en Uninorte: Maratón Pedagógica por la Paz
Mañana miércoles 14 de septiembre llega a Barranquilla la Maratón Pedagógica por la Paz, una serie de conversatorios en los que miembros de la mesa negociadora de los Acuerdos de Paz respondan las inquietudes de la ciudadanía en general.
Es así como a las 10:00 a.m. en el Coliseo Los Fundadores de la Universidad del Norte se darán cita Humberto de la Calle, Sergio Jaramillo, General (r) Jorge Mora, Frank Pearl y Roy Barreras.
La entrada al evento es libre, previa inscripción a través de la página web www.uninorte.edu.co. Las puertas del Coliseo para el ingreso del evento se abrirán a las 8:30 a.m. y serán cerradas al cumplir el aforo o a la hora de inicio del evento (lo que suceda primero).
La Maratón Pedagógica por la Paz, en su capítulo Atlántico orientará el entendimiento del Acuerdo de Paz con el fin de generar un voto informado para el plebiscito.
Participe
Con la etiqueta #MaratónPazBaq se están recibiendo preguntas que serán resueltas por los invitados al foro durante el evento.
Las reglas especiales que aplicará el Congreso para implementar el Acuerdo, si gana el ‘Sí’
La puesta en marcha de la implementación de los acuerdos iniciará un día después del plebiscito, en caso de que gane el ‘sí’, con la entrada en funcionamiento del Acto Legislativo para la Paz. En esta reforma constitucional se han establecido una serie de reglas especiales y concretas para que el Gobierno y Congreso implementen los acuerdos, así como la creación de una una comisión legislativa especial en la que va a haber representación de todos los partidos políticos que hacen parte del Congreso.
Por seis meses, el presidente tendrá la facultad de expedir decretos con fuerza de ley con el fin de implementar los acuerdos, pero será el Congreso quien tenga la última palabra sobre la expedición de leyes que materialicen lo pactado en el texto redactado en La Habana.
El desarrollo normativo de la paz se realizará durante estos seis meses a través de un proceso legislativo especial, que incluye una reducción de términos con el fin de agilizar el proceso. En Colombia una reforma constitucional se agota cuando se hayan dado ocho debates. El Acto Legislativo por la Paz establece que, si se necesitan estas reformas para implementar el acuerdo, se realizarán solo cuatro debates. Lo mismo sucede para la expedición de leyes.