En el último debate de la reforma al equilibrio de poderes, se dio la aprobación del primero de los tres artículos pendientes para el paso del proyecto a la conciliación en Congreso a pleno.
Así quedó establecido que 'los servidores públicos no podrán nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente'.
Este artículo elimina la llamada 'puerta giratoria' y además inhabilita por un año a los magistrados para ser reelegidos, nombrados jefes de organismos de control o postularse a cargos de elección popular.