Compartir:

En adelante, las Empresas prestadoras de Salud (EPS) tienen la obligación de brindarles a los pacientes que sufren enfermedades terminales, crónicas, degenerativas o irreversibles los cuidados y tratamientos necesarios para aliviar su dolor y mejorar su calidad de vida, permitiéndoles 'prepararse con tranquilidad para morir'.

Igualmente, estos pacientes podrán rechazar voluntariamente los tratamientos médicos que no les representen una vida digna.

Así lo contempla la Ley Consuelo Devis Saavedra mediante la cual se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral de pacientes con enfermedades terminales en cualquier fase, de autoría del senador liberal atlanticense Álvaro Ashton, declarada exequible ayer por la Corte Constitucional.

En entrevista con EL HERALDO, Ashton argumentó uno de los aspectos que motivó la expedición de esta norma es que anteriormente 'los pacientes terminales quedan confinados a una UCI y los dejaban a discreción de la EPS y cuando ya no tenían como seguir financiando su estancia en la clínica, morían por un paro cardiaco o se quedaban conectados a un respirador artificial'.

El senador asegura que con esta ley los pacientes que deben someterse a tratamientos como la quimioterapia cuando los médicos saben que no tienen esperanzas de vida, 'no están obligados' a aceptarlos y 'las EPS tendrán el deber de mantenerlos con cuidados médicos contra el dolor', ya sea en su casa o en las Unidades de Cuidados Paliativos.

Esta medida garantiza, de acuerdo con el congresista, 'un trato más humano y digno a las personas hasta que tengan una muerte digna'.

Con respecto al impacto fiscal de esta iniciativa afirmó que para el sistema 'la medicina del dolor es menos costosa que un día de un paciente en una Unidad de Cuidados Intensivos'.

'La asistencia técnica y los equipos interdisciplinarios en las Unidades de Cuidados Paliativos no representan un impacto fiscal representativo. Por el contrario, los costos son comparativamente reducidos en un 80%', aseguró.

Frente a quienes afirman que esta normatividad no es más que la eutanasia, la misma Corte Constitucional, al declarar exequible la medida por unanimidad, aclaró que es simplemente una garantía del derecho a la muerte digna.

Lo que dice la ley. Un primer aspecto clave es que la norma deja en claro que los pacientes terminales y sus familias, según sea el caso, tienen derecho a la información sobre su enfermedad, a conocer las alternativas terapéuticas y pueden 'desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios'.

Además, ofrece los cuidados paliativos como un apoyo no solo médico sino también social, espiritual y psicológico durante la enfermedad.

En este sentido, le da a los pacientes en pleno uso de sus facultades legales y mentales el derecho de 'suscribir el documento de Voluntad Anticipada', en el que puede expresar su deseo de no someterse a tratamientos médicos considerados 'innecesarios'.

La Ley consagra que estos pacientes tiene derecho a la atención integral del cuidado médico paliativo que deberán ser prestados de acuerdo al Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud y las guías de manejo que adopten el Ministerio de Salud y Protección Social y la Comisión de Regulación en Salud.

Finalmente, la norma obliga a las EPS a garantizar estos cuidados y a las IPS públicas y privadas del segundo nivel en adelante a crear Unidades de Cuidado Paliativos. Señala también que el Ministerio de Salud y el Fondo Nacional de Estupefacientes deben garantizar el acceso a medicamentos que alivian el dolor.

¿Qué son los cuidados paliativos?

Consultado por este medio, Juan Miguel Griego, médico anestesiólogo algesiólogo, supraespeciasita en dolor oncológico y cuidado paliativo e intervencionismo analgésico, explicó que los cuidados paliativos son una 'opción terapéutica de los pacientes terminales cuando las posibilidades curativas han fallado, que permiten producir control de los síntomas de la enfermedad garantizando una calidad de vida adecuada y mejorando la calidad de muerte, sin adelantarla'. Ejemplos de cuidados paliativos,son las terapias farmacológicas, los bloqueos, la destrucción de nervios, las cirugías de rescate, la quimioterapia paliativa o la radioterapia paliativa.