Los testigos son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos y quienes durante los comicios ejercerán una función pública transitoria.
Su designación está a cargo de los partidos y movimientos políticos, que además les delegan las tareas y los compromisos que deberán cumplir en el proceso electoral y por la cual acuden al respectivo puesto de votación.
Sin embargo, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría Nacional, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos y por lo tanto será prioritaria.
La diferencia entre los observadores y los testigos electorales es que los primeros representan entidades de otros países u organizaciones nacionales independientes, mientras que los segundos son designados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron candidatos para la elección.