Aunque las obligaciones financieras no dan espera, no debe acudirse a la mala práctica de abordar a los usuarios para cobrarles a través de los servicios de mensajería. Esto puede ser penalizado.
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En Colombia las redes sociales no solo se han prestado para las estafas, sino también para cobrar obligaciones o deudas, afectando la tranquilidad de las personas en sus lugares de trabajo o incluso en el hogar.
De acuerdo a las leyes colombianas, en la sentencia T-050 de 2016, no es legal que se realice cobro de deudas a través de servicios de mensajería como WhatsApp, ya que esta práctica vulnera los derechos fundamentales de los ciudadanos tales como: derecho a la intimidad, derecho al buen nombre, derecho a la propia imagen, entre otros.
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La norma especifíca que realizar cobros a través de estos medios puede generar consecuencias legales para el acreedor por daños y perjuicios, además de sanciones por parte de las autoridades.
Respecto al hostigamiento de cobranza en el país, la decana de la Universidad Piloto de Colombia, Sandra Martínez Buitrago, indicó en el portal de asuntos legales que: “si el consumidor se siente acosado por las casas de cobranza, puede tomar los datos del funcionario e interponer la queja ante la Defensoría del Consumidor Financiero, de la Superintendencia Financiera, o en la Asociación Colombiana de la Industria de la Cobranza (Colcob)”, agregó Martínez.
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