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El arriendo y venta de casas suele ser uno de los negocios más rentables en el país. Las ganancias que dan este tipo de servicios, es considerable.

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La Federación Colombiana de Lonjas de propiedad Raíz (Fedelonjas) en el último Informe de Oferta de Mercado Inmobiliario presentó que el 40,2% de la población en Colombia vive bajo la modalidad de arriendo. Este arriendo lo pueden obtener de varias formas, puede ser directo con el propietario del inmueble o con una inmobiliaria.

En cualquiera de los dos casos tendrá que reunir y presentar unos papeles que exige la reglamentación. En los contratos a firmar por las dos partes deberán estar claramente los derechos y los deberes que tienen, como por ejemplo, el valor mensual del arrendamiento.

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Los dueños de inmuebles deben saber cuánto es lo máximo que deben cobrar al arrendar un inmueble y así no infringir las leyes. Por eso, yéndose a lo legal, se encontrará con el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, que señala que el valor del precio mensual de arrendamiento no podrá exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo.

Para esto, debe tener en cuenta que la estimación comercial del inmueble no podrá exceder el equivalente a 2 veces el avalúo catastral vigente, que debe actualizar cada cierto periodo de tiempo.

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Por ejemplo, si usted es el dueño de una casa y desea arrendarla completa, deberá tener en cuenta que si está valuada en $170′000.000 pesos colombianos, el canon de arrendamiento sería de máximo $1′700.000 pesos. 

Igualmente, el inmueble puede tener una estimación comercial mayor al del avalúo que no puede ser mayor al doble. Asimismo, en el artículo 20 de la misma normativa, sugiere que el dueño podrá subir el canon de arrendamiento cada 12 meses.

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Eso sí, tiene que ser un porcentaje igual o inferior al equivalente del estipulado como Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior.

Si le van a incrementar el arriendo más de lo que precede en la normativa sería un incumplimiento por parte del arrendador. Cuando sea notificado el arrendador debe avisar con antelación a través de los canales destinados legalmente, sobre los incrementos en el canon del inmueble.

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“El precio mensual del canon estipulado por las partes puede ser fijado en cualquier moneda o divisa extranjera, pagándose en moneda legal colombiana a la tasa de cambio representativa del mercado en la fecha en que fue contraída la obligación, salvo que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia diferente”, indica la ley.