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Luego de unas horas de que el presidente Gustavo Petro expidiera el Decreto 0500 de 2024, por el cual se declara ‘Día Cívico de la Paz con la Naturaleza’, este viernes 19 de abril, la normativa fue demandada ante el Consejo de Estado.

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Esta acción fue tomada por el abogado constitucionalista Germán Calderón España, quien considera que el gobierno no tiene competencia para hacerlo, por lo cual se estaría 'violando el principio de legalidad'

'No puede implementarse un día festivo de carácter civil (día cívico) o religioso por decreto, pues es de reserva legal. Si se hace, se viola el principio de legalidad, pues desde el 2011 se estableció, mediante la ley 1437, que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso'. afirmó Calderón España.

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Además, solicitó que se tomen medidas cautelares para la 'suspensión provisional de los efectos jurídicos, con carácter urgente'.

De acuerdo con el litigante, declarar un día cívico es una función que le corresponde al Congreso de la República, y no al presidente de la Republica.

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De acuerdo con el presidente Petro, el propósito de este día cívico es para disminuir el consumo de agua y energía eléctrica en medio de la sequía que atraviesa el país por cuenta del fenómeno de El Niño.

'Mañana (viernes) queremos decretar un día cívico en Colombia para que la gente no utilice la energía eléctrica al máximo posible, para que podamos guardar una energía que necesitamos en los próximos días y sobre todo para que la gente disminuya en lo que se pueda el consumo de agua potable en estas grandes ciudades', explicó el jefe de Estado.

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El Gobierno declara 'como día cívico de la Paz con la Naturaleza el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales. Para tales efectos, el primer día Cívico de la Paz con la Naturaleza será el 19 de abril del 2024', según el documento del decreto.

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'Las entidades públicas del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos, funcionarios y contratistas, suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el tercer viernes del mes de abril de cada año sea considerado como un día No Hábil, laboralmente', agrega.

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