La Corte Constitucional declaró inconstitucional la autorización que en el Plan Nacional de Desarrollo se le dio al Ministerio de Hacienda para contratar directamente la administración de recursos del fondo de pensiones de las entidades territoriales
La Sala Plena de la Corte estudió una demanda que alegaba que el artículo 322 'desconocía el principio constitucional de unidad de materia al introducir una modificación permanente a la Ley 549 de 1999, en cuanto autorizaba al Ministerio de Hacienda para contratar en forma directa la administración de los recursos del Fonpet con sociedades fiduciarias de carácter público'.
En este sentido, el tribunal señaló 'que las medidas que se incorporen a las leyes aprobatorias de los Planes Nacionales de Desarrollo deben ser de carácter instrumental, tener un fin planificador, ser necesarias para impulsar su cumplimiento y guardar conexidad estrecha, directa e inmediata con las políticas y estrategias que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas fijadas en la parte general del plan, o con los programas y proyectos del plan de inversiones'.
Así las cosas, el artículo demandado 'desconoció los artículos 158 y 169 de la Constitución, de los que se deriva el principio constitucional de unidad de materia y, por tanto, declaró la inexequibilidad con efectos inmediatos del artículo 322 de la Ley 2294 de 2023'.