Compartir:

En diciembre de 2022, el presidente Gustavo Petro emitió una directriz para sobre 'austeridad hacia un gasto público eficiente' que, entre otras cosas, prohibía que las personas tuvieran más de un contrato por prestación de servicios en entidades públicas. 

Lea también: Procuraduría reporta que sus alertas evitaron pérdida de más de $2 billones

En esa circular se ordenaba a las entidades de la Rama Ejecutiva limitar los contratos de prestación de servicios, por lo que estos se podían hacer únicamente en casos donde sean estrictamente necesarios y estos solo se podrán firmar hasta abril de 2023, en el marco del plan de formalización laboral del empleo público y poder desmontar así las nóminas paralelas. 

'Las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo, si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas', señala la directriz presidencia.

El pasado 12 de diciembre de 2023, el Consejo de Estado ordenó suspender de manera provisional los efectos de la circular mediante la cual el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública obligaban a las entidades públicas a no celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales por un término superior a 4 meses.

Le puede interesar: MinIgualdad arrendó oficinas por más de $2 mil millones para sede en Bogotá

Ahora, en las últimas horas se conoció una nueva decisión del Consejo de Estado en ese sentido. El alto tribunal declaró la nulidad del aparte 'si tales contratos serán suscritos con personas naturales que ya tienen otros contratos de prestación de servicios con otras entidades públicas, lo cual verificarán previamente en SECOP'. 

La Sección Tercera de ese tribunal señaló que esta circular emitida por el primer mandatario, genera una incompatibilidad sobre un tema que corresponde al legislativo.

'El establecimiento de una clara incompatibilidad para que una persona pueda ejecutar dos o más contratos de prestación de servicios, cuando al menos, uno de ellos sea de apoyo a la gestión, limitación que no tiene consagración constitucional ni legal', menciona el documento. 

'Debido a que el presidente de la República actuó sin competencia al expedir esa norma, al haberse inmiscuido en un aspecto que por disposición del constituyente, es de reserva de ley y, por esa vía, desconoció los artículos 6 y 150 constitucionales', concluye el fallo.