La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz decidió rechazar el sometimiento a la JEP del subteniente (r) Raúl Muñoz Linares, en su calidad de miembro del Ejército Nacional.
Muñoz Linares fue condenado a la pena de 60 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo con acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo, por el acceso carnal violento y la muerte de tres menores de edad (una niña y dos niños) que tenían entre 6 y 14 años en el municipio de Tame (Arauca) en 2010. El exmilitar había solicitado su acogimiento a la JEP.
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La Sala determinó que 'la competencia temporal, personal y material de la que es titular la JEP efectivamente se verifican en el caso de Muñoz Linares, pues en el momento de los hechos él era miembro del Ejército nacional y los hechos ocurrieron antes del 1 de diciembre de 2016'
La Jurisdicción Especial para la Paz rechazó el sometimiento de Muñoz Linares, al encontrarse con una narrativa revictimizante por parte del exoficial en su intervención ante la JEP, en donde, a pesar de habérsele desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia con las sentencias de condena de la justicia ordinaria, reitera una posición defensiva que en nada contribuye a la dignificación de las víctimas.
En este sentido, concluyó la Sala, Raúl Muñoz Linares cometió los atroces hechos por los que fue condenado, de manera individual, pero prevalido de las lógicas de la guerra, esto es, de la militarización, de la territorialidad, del patriarcado como manifestación de un sentimiento de propiedad de los cuerpos, del continuum, de la masculinidad exacerbada en entornos bélicos, condiciones estas que claramente están vinculadas con el contexto de la confrontación armada, y que fueron ejercidas de forma perversa por el solicitante.
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Por lo anterior, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas rechazó el sometimiento a la JEP de Raúl Muñoz Linares y, también, la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada que había solicitado.