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Al parecer, todo inició cuando la mujer se dispuso a revisar el celular de su pareja sin su consentimiento. Esto desató una discusión y posteriormente una agresión del hombre hacía su compañera.

La historia tomaría un rumbo inesperado luego de que la mujer presentó una denuncia de violencia intrafamiliar y el Tribunal Superior de Bogotá indicó a través de un fallo que la verdadera victima fue el hombre.

Por medio del fallo, los magistrados informaron que el sujeto ‘’obró en legitima protección de un bien jurídico tutelado’’, es decir, que su actuación fue en legítima defensa de su derecho a la intimidad, el cual en el momento había sido violado por su excompañera sentimental.

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De acuerdo con el Tribunal Superior de Bogotá, cualquier discusión o agresión que se registre en el entorno de las parejas, no puede considerarse como violencia intrafamiliar.

El documento señala que: 'No todo episodio de desavenencia, discusión o agresión al interior de una pareja o de una unidad doméstica, debe ser catalogado objetiva y automáticamente como una violencia intrafamiliar, pues siempre deberá analizarse tanto el contexto como la magnitud del mismo, frente al ámbito de protección del bien jurídico tutelado. Lo contario sería caer en la inaceptable responsabilidad objetiva, en contravía de lo dispuesto en el artículo 9º del CP, y olvidando que el derecho penal es la última ratio'.

Cabe destacar que debido a la agresión la mujer resultó herida y tuvo una incapacidad por cinco días.

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¿Qué dice el Código Penal de Colombia sobre la legítima defensa?

En el artículo 32 del Código Penal se menciona lo siguiente:

Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando:

1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.

2. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.

3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.

No se podrá reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de genocidio, desaparición forzada y tortura.

5. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.

6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.

El que exceda los límites propios de las causales consagradas en los numerales 3, 4, 5,

6 y 7 precedentes, incurrirá en una pena no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la respectiva conducta punible.

8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.

9. Se obre impulsado por miedo insuperable.

10. Se obre con error invencible de que no concurre en su conducta un hecho constitutivo de la descripción típica o de que concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa.

Cuando el agente obre en un error sobre los elementos que posibilitarían un tipo penal más benigno, responderá por la realización del supuesto de hecho privilegiado.

11. Se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad.

Para estimar cumplida la conciencia de la antijuridicidad basta que la persona haya tenido la oportunidad, en términos razonables, de actualizar el conocimiento de lo injusto de su conducta  

12. El error invencible sobre una circunstancia que diere lugar a la atenuación de la punibilidad dará lugar a la aplicación de la diminuente.