La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó el sometimiento Jorge Alfonso López —hijo de la empresaria del chance Enilse López— debido a que 'no presentó' un compromiso claro y concreto de verdad, requisito esencial para estudiar la solicitud de sometimiento de un compareciente voluntario a la JEP.
‘El Gatico’, como también es conocido Jorge Alfonso López, presentó su solicitud de sometimiento tanto en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública, en relación con hechos ocurridos durante su ejercicio como alcalde del municipio de Magangué (Bolívar) entre los años 2004 y 2007, como en calidad de tercero civil, en relación con conductas cometidas antes y después de ese periodo.
Alfonso López fue condenado por el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez y se le adelanta un proceso por el crimen de Yamil Kasser Alí.
'En primer lugar, la Sala concluyó que no tenía competencia personal para conocer de los hechos procesados ya que, de acuerdo con lo acreditado ante la justicia ordinaria, al momento de cometer estas conductas el señor Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP', indicó el tribunal.
En segundo lugar, la Sala determinó 'que carece de competencia material para conocer de la acción de extinción de dominio con radicado 9477, por cuanto dicha acción constituye un mecanismo de carácter meramente patrimonial que no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Jurisdicción'.