El Consejo de Estado informó este viernes en un comunicado que la Sala de Consulta y Servicio Civil emitió un concepto que indica que es posible modificar el valor de las tarifas de servicios públicos cuando se evidencien abusos, así esta cuantía ya hubiera sido establecida previamente en el contrato que celebren los operadores para la prestación del servicio.
Esta medida se daría si así lo sugiere la intervención de la Comisión de Regulación de Agua Potable (CRA).
Tras una consulta formulada por el Ministerio de Vivienda, en la que se buscaba establecer si la revisión que le corresponde efectuar a la CRA frente a las tarifas de servicios públicos puede dar lugar a que estas sean modificadas, incluso en los casos en los que el valor por la prestación del servicio al usuario ha sido fijado en el respectivo contrato de concesión, la Sala respondió.
'Sí es posible que la revisión dé lugar a la modificación de la tarifa y la consecuente alteración parcial de las condiciones del contrato, en caso de que se evidencien abusos de posición dominante, violación al principio de neutralidad, abuso con los usuarios del sistema, entre otras causales que habilitan la intervención en la tarifa y sus fórmulas', indicó la alta corte de lo contencioso administrativo.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se lee, puede investigar los incumplimientos en la ejecución de los contratos para la prestación de los servicios públicos y sancionarlos, especialmente en lo relacionado con las tarifas.
'Incluso podría ordenar el reintegro de las sumas que el operador reciba en forma indebida o en exceso, frente a la queja concreta que presente algún usuario', advierte el concepto.
La Sala aclaró que 'cuando la intervención de la CRA dé lugar a la modificación de tarifas -y sus fórmulas- que fueron pactadas en el contrato celebrado con el operador, ello no obligaría a la entidad contratante a restablecer el equilibrio económico del contrato, en tanto que su modificación sería la consecuencia de una orden legítima de la Comisión, basada en una ilegalidad o antijuridicidad atribuible parcialmente al contratista'.
No obstante, señala el documento que en el escenario en el que la intervención de la CRA obedezca a la atribución que tiene de hacerlo oficiosamente cada cinco años, desde la celebración del contrato, procederá el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, si se produce una disparidad desproporcionada que el contratista no esté en el deber de soportar. Si de las negociaciones entre la entidad contratante y la empresa contratista no es posible pactar esas condiciones de equiparamiento, habría lugar a pactar una terminación anticipada del contrato, entre otras opciones.
El concepto precisa además que, cuando se establezcan los pliegos de condiciones de las licitaciones para la concesión de los contratos para prestar servicios públicos domiciliarios, a la entidad contratante le corresponde establecer unos parámetros relativos a la tarifa que cada oferente pretenda manejar.
De esta manera, 'se deben señalar los propósitos de las fórmulas tarifarias y las tarifas mismas, los límites dentro de los cuales los proponentes pueden ofrecerlas y los escenarios en los cuales procede declarar desierta la licitación'.
No es viable, precisa a renglón seguido el Consejo de Estado, que las empresas públicas subcontraten con otras empresas públicas la prestación parcial o integral de servicios públicos domiciliarios en algún municipio o región del país.
'Además, en esos escenarios no podrían aplicarse las condiciones para el establecimiento de tarifas y fórmulas tarifarias que la ley prevé cuando el contrato para la prestación de un servicio público se celebra por invitación para que empresas privadas lo financien, operen y mantengan', sostiene el concepto.
Y, finalmente, también se hace referencia a que las entidades territoriales y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueden contratar la prestación de los servicios públicos domiciliarios a través de las empresas de servicios públicos, privadas, oficiales o mixtas, y los demás prestadores de dichos servicios legalmente autorizados.
Esto, apunta el alto tribunal, 'no implica que las empresas de servicios públicos que sean privadas sean las únicas autorizadas para ser contratistas operarias de tales servicios, precisa el concepto, en el que también se da respuesta a otros interrogantes sobre la naturaleza de los actores que pueden prestar estos servicios y la metodología para el cobro a los usuarios'.