El Juzgado 11 Administrativo de Bogotá ordenó suspender la modificación a la Resolución 1972 de noviembre del 2020, que permitió que se dejara de exigir la prueba PCR negativa a los viajeros que entraran a Colombia, desde el pasado 4 de noviembre, decisión que causó polémica en el país.
El abogado Alberto Elías González Mebarak quien estuvo en desacuerdo, interpuso una acción de tutela en contra del Ministerio de Salud, indicando que 'se evidencia que la negligencia del Estado expresada en la supresión de la exigencia a los viajeros internacionales a contar con prueba PCR de Covid-19 negativa para el ingreso al país, expone la salud y la vida de la población en general, que sin lugar a duda llevará la ocurrencia de perjuicio irremediable (...)'
Según la Resolución emitida por el juzgado, se establece que debe pedirse nuevamente la prueba con resultado negativo 'previo al embarque del país de origen', como requisito indispensable para ingresar al país.
Aunque el fallo es de primera instancia y puede ser impugnado, si el Gobierno no aplica la herramienta judicial en las próximas 24 horas luego de notificados, deberá volver a exigirse el Certificado de la prueba PCR.
Dice la sentencia, que 'el Ministerio de Salud y Protección Social, pone en riesgo la vida y la salud de la población colombiana al no exigir como requisito la prueba PCR-Covid-19 Negativa a los viajeros que ingresan por vía aérea al país, por tanto, para este Juez Constitucional se hace necesario proteger estos derechos, con el fin de salvaguardar a las personas que habitan o transitan por el país'.
Además, el togado también ordenó que aún con la prueba negativa se deberá cumplir la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero.