La presiente del Consejo Superior de la Judicatura, Diana Alexandra Remolina, en carta enviada al presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar solicitó de manera 'prioritaria' que se investigue si el juez 10 civil municipal de Cartagena cometió alguna falta disciplinaria al negar el matrimonio de una pareja homosexual.
El juez Ramiro Eliseo Flórez Torres se negó a casar a una pareja de dos mujeres, alegando su moral cristiana y la 'protección de Dios' que se invoca en la Constitución Política de Colombia.
En este sentido, la Defensoría del pueblo Regional Bolívar pidió al Consejo Superior de la Judicatura iniciar las investigaciones disciplinarias a las que haya lugar contra el juez Décimo Civil municipal de Cartagena. Así como informar las acciones realizadas para la promoción y divulgación de la sentencia SU-214 de 2016, que permite el matrimonio igualitario, a los jueces y juezas del departamento de Bolívar.
Lo anterior, debido a que 'todos los jueces de la República deben acogerla (la sentencia en mención) como regla de derecho en tanto integrantes de la jurisdicción constitucional'.
La Defensoría del Pueblo manifestó su preocupación por la decisión proferida por el juez Flórez Torres; ya que las consideraciones expuestas en este 'no solamente desconocen el precedente constitucional anotado sino que, además, tiene argumentos abiertamente contrarios a los valores, principios y derechos constitucionales emanados en la Carta Política del 91'.
En este sentido, también el pasado martes, la presidente del Consejo Superior de la Judicatura profirió la decisión fallada por el juez a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bolívar para que inicie una investigación.
'Resulta prioritario que se investigue y evalúe la eventual comisión de faltas disciplinarias en este caso, teniendo en cuenta que las decisiones judiciales han de fundamentarse en derecho como garantía y protección del derecho de acceso a la administración de justicia de todos los ciudadanos'.
Vale la pena resaltar que aunque se haga referencia a la objeción de conciencia, este derecho queda excluido alegarlo cuando se ostenta la calidad de autoridad pública.
Sobre ello, la Defensoría del Pueblo sustentó: 'Quien ostenta tal calidad, no puede excusarse en razones de conciencia para abstenerse de cumplir con sus deberes constitucionales y legales pues con dicha práctica incurriría en un claro desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 6º de la Constitución Nacional. Cuando un funcionario o funcionaria judicial profiere su fallo no está en uso de su libre albedrío. En estos casos el juez se encuentra ante la obligación de solucionar el problema que ante él se plantea –art. 230 de la Constitución-, con base en la Constitución y demás normas que compongan el ordenamiento jurídico aplicable. Esto por cuanto su función consiste precisamente en aplicar la ley – entendida ésta en sentido amplio-, de manera que no le es dable con base en convicciones religiosas, políticas, filosóficas o de cualquier otro tipo faltar a su función'