El Comité de Derechos Humanos de la ONU falló, el pasado 19 de mayo, en contra del Estado colombiano por no investigar a quienes ordenaron el homicidio del sindicalista Adolfo Múnera, ocurrido en Barranquilla en agosto de 2002.
De acuerdo con el fallo, el Estado violó los artículos 2, párrafo 3 y el 6, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y reconoció que en la región Caribe 'se produjeron numerosos casos de asesinatos de sindicalistas' durante el período en que Múnera fue asesinado.
Según lo anterior, señaló el Comité que 'se debía sospechar la existencia de uno o más autores intelectuales, los cuales no han sido investigados ni sancionados por las autoridades judiciales colombianas'.
Múnera defendía los derechos de los trabajadores de la multinacional Coca-Cola en Colombia.
Así las cosas, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP) y el Centro Europa-Tercer Mundo (CETIM) - quienes ejercen la representación de la familia Múnera y del sindicato Sinaltrainal presentaron una denuncia ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2015.
El presidente del CSPP, Franklin Castañeda, señaló a EL HERALDO que el Estado colombiano si bien reconoció que el asesinato de Adolfo Múnera tuvo motivos políticos, 'no investigó a los presuntos patrocinadores del crimen, entre ellos, la eventual responsabilidad de multinacional Coca-Cola que había sido denunciada públicamente por vínculos con grupos paramilitares'.
El funcionario manifestó que en 'reiteradas ocasiones' Adolfo había solicitado protección del Estado, especialmente después de ser amenazado por estos grupos.
'Luego de dieciocho años de su asesinato, el 19 de mayo de 2020, el Comité se refiere a la obligación del Estado de proporcionar un recurso judicial efectivo y de aplicar los instrumentos normativos y administrativos para la protección de la vida de las personas bajo su jurisdicción', expresó Castañeda.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU ordenó al Estado que, en un plazo de 180 días, aporte información sobre las medidas que haya adoptado para esclarecer el homicidio del líder sindical y comunitario de forma que, tras 18 años de espera, puedan conocerse los móviles e identidades de quienes determinaron su muerte.
En un comunicado, la CSPP destaca que por el homicidio de Múnera se condenó a 17 años al autor material, pero debe señalarse que 'no existió una investigación penal acerca de los intereses detrás de la muerte del reconocido sindicalista, ni de su autor/es intelectuales, patrocinadores y/o beneficiarios, lo que ha sido una constante en este tipo de casos en el país y que ha afectado notoriamente a Sinaltrainal, organización sindical de la cual Múnera era parte'.
Tras cinco años de litigio, el Comité de Solidaridad ha recordado que el derecho a la vida incluye la obligación del Estado de adoptar toda ley o medida apropiada para su protección, especialmente en el caso de las personas que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad debido a amenazas específicas y/o pautas de violencia anteriores.
'Según el Comité de DDHH, una parte esencial del derecho a la vida es la obligación estatal de investigar y enjuiciar a los responsables de su vulneración, pues esta se inscribe dentro del concepto de protección y garantía de todos los derechos reconocidos en el del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos', dice el comunicado.
La decisión del Comité de la ONU de declarar la responsabilidad del Estado en el incumplimiento del Pacto por la violación a los derechos mencionados, resulta 'trascendental' y 'útil' para todas las personas y organizaciones que luchan contra la impunidad de este tipo de delitos.
'La decisión recuerda la importancia que, como garantía de no repetición, tiene una investigación judicial esclarecedora de la verdad y la justicia, que redunde en la persecución penal contra los autores materiales e intelectuales de los crímenes, y en consecuencia, en el desmantelamiento de las organizaciones criminales detrás de ellos', señaló Castañeda.