La JEP informó el pasado jueves en un comunicado que acata la decisión de la Corte Suprema de Justicia de solicitar ante la Corte Constitucional la inadmisión del exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus, en los beneficios de la justicia transicional.
'Frente a la decisión de Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de plantear en el presente caso un conflicto de jurisdicción ante la Corte Constitucional, la Jurisdicción Especial para la Paz reitera su pleno respeto a esa corporación y a los recursos jurídicos que considere pertinente utilizar para dirimir cuestiones como la planteada', se lee en la información.
La JEP, el 12 de febrero pasado, resolvió, en primera instancia, la solicitud de sometimiento presentada por Arana Sus, quien voluntariamente se presentó en su condición de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, por delitos cometidos mientras fue mandatario departamental entre los años 2001 y 2003.
No obstante, el sistema de justicia transicional le negó el beneficio de la libertad.
Arana solicitó su ingreso a la JEP por los delitos de desaparición forzada agravada, homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación, delitos por los cuales fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencias del 3 de diciembre de 2009 y el 13 de diciembre de 2013.
'Los hechos por los cuales Arana solicitó su sometimiento cumplen con los factores de competencia que le dan vía a su admisión en la jurisdicción, pues fueron cometidos con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por cuanto fueron cometidos cuando ejercía como gobernador, se cometieron antes del 1 de diciembre de 2016 y los hechos delictivos por los que fue condenado por la Corte Suprema hicieron parte de una estrategia de apoyo importante al esfuerzo general de guerra de los paramilitares, pues favorecieron los intereses financieros, políticos e ideológicos de ese grupo que en la época ejercía control territorial en esa zona', se lee en la providencia del tribunal de paz.