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El Consejo de Estado informó este lunes en un comunicado que ha tomado la determinación de hacer objeto de control inmediato, es decir sin necesidad de que se interponga denuncia alguna, todas las medidas administrativas de carácter general que se hayan expedido a partir de la declaratoria de emergencia originada por el coronavirus.

Señala la alta corte que 'aun cuando la medida bajo estudio hubiera sido declarada inexequible por la Corte Constitucional, la jurisdicción ejercerá el control inmediato que le ordena la ley, con el fin de examinar la legalidad de la determinación mientras esta estuvo en vigencia'

Así las cosas, los decretos, resoluciones, circulares y demás actos de la administración que hayan expedido las autoridades a partir del 17 de marzo, cuando se decretó la emergencia, serán objeto de este juicio de legalidad, a pesar de que hayan sido dictadas en el marco de las facultades ordinarias de cada entidad.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo efectuará el control automático de legalidad sobre todos los actos administrativos de carácter general que hayan expedido las autoridades nacionales, desde que fue decretada la emergencia.

Entre tanto, los tribunales administrativos lo harán sobre las medidas de ese tipo que hayan impartido los entes territoriales a partir del 17 de marzo.

Por ello, las entidades deben enviar a las corporaciones judiciales las decisiones administrativas en un plazo de 48 horas. De lo contrario, los despachos judiciales asumirán su conocimiento de manera oficiosa.

Esto debido a que, se lee en el boletín, la decisión procura mantener la garantía en el ejercicio de control judicial que deben tener las actuaciones de la administración, en medio de las restricciones de movilidad que limitan a los ciudadanos para ejercer este derecho de manera plena.

'Los plazos regulares para el ejercicio del control inmediato de legalidad podrían derivar en actuaciones judiciales tardías, por lo que estableció que, en caso de ser necesario, el juez contencioso puede impartir las medidas cautelares a que haya lugar, sin que exista una petición previa, como lo exige la regla regular. Además, dentro de los 10 días de haberse publicado el aviso sobre el control al respectivo acto administrativo, cualquier ciudadano podrá solicitar la medida', indica el Consejo de Estado.