La Superintendencia Financiera presentó en un comunicado los seis pasos a seguir para que los trabajadores con suspensión temporal de su contrato de trabajo puedan hacer retiros parciales de sus cesantías de manera no presencial.
Los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información:
1. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.
2. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación.
3. Datos de contacto del empleador.
4. Salario devengado por el trabajador a 1° de marzo de 2020.
5. El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.
6. Periodo objeto de la reducción del ingreso.
'La certificación emitida por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizadas por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica', indicó la SuperFinanciera.
La medida beneficia a los trabajadores que estén afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías: Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
Todo el trámite se deberá adelantar a través de canales digitales o no presenciales, como páginas web, call center y aplicaciones móviles, entre otros.
Aunque, señala la información, 'excepcionalmente, se podrá adelantar mediante trámite físico de los usuarios en las oficinas de las entidades'.
Por ello, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, AFPC, pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con acceso a Internet o no se encuentre bancarizado.
'Estos mecanismos y políticas deben propender por evitar aglomeraciones y garantizar la salud de los trabajadores solicitantes y funcionarios de las AFPC, y podrán incluir, entre otras medidas, el establecimiento de turnos y horarios para atención personal a puerta cerrada, o el giro de recursos a través de corresponsales no bancarios', se lee en el boletín.
Para lo anterior, la Super emitió la Circular Externa 013 de marzo de 2020, en la que se lee que el pago por retiro parcial de cesantías en todo caso estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado.