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La ministra de Justicia, la barranquillera Margarita Cabello Blanco, comienza a socializar el borrador del proyecto de acto legislativo de reforma a la justicia que presentaría ante el Congreso de la República.

La iniciativa, que contiene 15 artículos en cinco páginas, arranca con la prohibición de la 'puerta giratoria' a altos funcionarios estatales y con el impedimento de aspirar a cargos de elección popular cuatro años antes.

'Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos de la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones: Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, Miembro del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil. Los anteriores servidores no podrán postularse a cargos de elección popular sino cuatro años después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones', se lee en el articulado.

También trae disposiciones sobre la tutela, en las que advierte que cuando se trate de resolver la revisión de tutelas contra providencias judiciales proferidas por las altas cortes en las que se debata la aplicación de precedentes fijados por ellas, se adelantará el incidente de consulta ante los presidentes de las tres altas cortes, previamente a proferirse el fallo.

Así mismo, establece que cuando se trate de resolver las tutelas contra providencias judiciales 'se constituirán salas conjuntas con integrantes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado'.

De igual forma, en el proyecto de acto legislativo se define la elección y composición de los máximos tribunales de la justicia ordinaria y contencioso administrativo: 'Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación, previa convocatoria pública (...). En la composición de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado la mitad de sus miembros provendrá de la Rama Judicial y la otra mitad se distribuirá en equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional y la academia'.  

Los requisitos para ser un togados de estas cortes serían entonces los de tener la edad de 50 años o más y haber desempeñado, durante 25 años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

En cuanto al periodo, los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, se lee, serán elegidos para periodos individuales de 12 años, no podrán ser reelegidos 'y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso'.

Y para el Consejo Superior de la Judicatura se discuten dos posibilidades: 'Estará integrado por cinco consejeros elegidos para periodos individuales de cuatro años y reelegibles por dos periodos más, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y dos por el Consejo de Estado', mientras que la otra opción señala que 'estará integrado por seis consejeros elegidos para un periodo de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado'.

En cuanto a los requisitos para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura están los de ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de 35 años y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito y se advierte que los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes.

La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría, indica el borrador, se ejercerá por un auditor elegido, para períodos de dos años, por el Congreso de la República en pleno, previa convocatoria pública, y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo.

Para la elección del procurador se define que 'será elegido por el Senado, para un período de cuatro años, previa convocatoria pública (...) y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del periodo'.

Y, finalmente, se dispone que los actuales magistrados del Consejo Superior de la Judicatura en adelante se denominarán consejeros y continuarán en ejercicio del cargo hasta la terminación de sus periodos. Y para reducir el número de consejeros a cinco, se lee, no habrá elección de un remplazo cuando se genere la primera vacante de un Consejero de la Judicatura elegido por el Consejo de Estado.

Lea aquí el documento completo: