Un nuevo debate sobre violencia sexual a menores de edad se abre en el país. Esta vez por el registro de inhabilidad que se creó con la Ley 1918 de 2018 que busca que condenados por delitos sexuales cometidos contra menores no puedan laborar en oficios en los que tengan relación directa con niños, niñas y adolescente.
El debate surge tras la demanda, de los profesores de la Universidad de Manizalez Luis Andres Velez Rodriguez y Jury Vanessa Marulanda Cardona, que declara incostitucional dicha ley que fue sancionada por el expresidente Juan Manuel Santos y reglamentada por el mandatario Iván Duque.
Los demandantes alegan que se estaría vulnerando los derechos a la intimidad personal y familia, al buen nombre, a la honra, al derecho al trabajo, al derecho a escoger de manera libre una profesión u oficio, entre otros derechos consagrados en la Constitución.
'El legislador colombiano, en nombre de la protección de los derechos de los niños, ha venido construyendo con una orientación de exclusión social sobre la base, solapada o expresa, de que ciertos individuos, en razón de sus actos delictivos, adolecen, intrínsecamente de un estado inferior de dignidad. Por tanto no deberían ser susceptibles de las mismas garantías que el resto de ciudadanos, incluidos aquellos que incurren en otras conductas delictivas no sexuales', expresan los demandantes.
Esta demanda ya había sido inadmitida por la Corte Constitucional por 'no encontrar satisfechos los requisitos jurisprudenciales de claridad, especificidad y suficiencia'.
Sin embargo, en octubre del año pasado, los demandantes presentaron un escrito de corrección y el alto tribunal la admitió, aunque, rechazó algunos de los cargos interpuestos en la demanda.
En esta discusión, llegaron a la Corte el concepto negativo (a la ley) del Consejo de Política Criminal y el concepto positivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf.