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En medio de un hecho inédito en la historia del país, la Comisión Primera de la Cámara aprobó este martes en primer debate el proyecto de ley estatutaria que regula la eutanasia o el derecho a morir dignamente.

La iniciativa, de autoría del representante liberal por el Valle del Cauca, Juan Fernando Reyes Kuri, 'pretende elevar a ley de la República las disposiciones que existen hoy en Colombia frente a la eutanasia, fijadas por la Corte Constitucional (sentencias T- 970 de 2014 Y T- 544 de 2017) y algunas resoluciones del Ministerio de Salud (1226 de 2015 y 0825 de 2018), mediante las cuales se legalizó esta práctica en el país', se lee en el comunicado de la cámara baja.

Al respecto, el representante Reyes señaló: 'Legalizar el derecho a morir dignamente no es un llamado a la muerte, es reconocer la autonomía que tienen los ciudadanos para elegir y decidir sobre el futuro de su propia existencia. Esta es una discusión que estamos en mora de dar y que el país lleva más de 20 años esperando'.

El articulado, que deberá afrontar cuatro debates, plantea que toda persona que sufra una enfermedad incurable, que esté en fase terminal o en una condición médica que afecte su calidad de vida de manera grave, tendrá derecho al control sobre el proceso de su muerte y a elegir dentro de las opciones que incluye el derecho a morir dignamente bajo la modalidad de eutanasia.

Precisó el autor que de la iniciativa fueron excluidos los menores de edad por petición de varios integrantes de la comisión.

'Colombia es pionero en América Latina en legislar sobre eutanasia y es el quinto país en el mundo en abordar este derecho, después de Bélgica, Canadá, Holanda y Luxemburgo', recordó la Cámara en el boletín.

En el proyecto se contempla tanto la eutanasia activa, que es en la que se induce la muerte mediante un procedimiento determinado, como la eutanasia pasiva, que es en la que se causa la muerte al dejar de suministrar un tratamiento determinado que mantenía con vida al paciente.

En este sentido, en el artículo 4 se lee: 'Entre las opciones que la personas podrán solicitar ante el médico tratante, en el marco del ejercicio del derecho a morir dignamente, además de las señaladas en el artículo 5 de la Ley 1733 de 2014 o el que lo modifique o derogue, se encuentran la posibilidad de solicitar la limitación o readecuación del esfuerzo terapéutico o la solicitud de realización del procedimiento de eutanasia'.

En medio de la discusión, la representante Margarita Restrepo, del Centro Democrático, se declaró en oposición a un artículo de la iniciativa que decía que los niños de 12 años en adelante, y en algunos casos excepcionales de 6 a 12 años, podrían tomar la decisión de morir mediante la eutanasia.

'Un niño a los doce años supuestamente no tiene la capacidad de votar, pero sí tiene la conciencia de tomar la decisión de acabar con su vida; yo pienso que en el tema de infancia debemos tener en cuenta a los profesionales que tienen injerencia en este tema', advirtió la legisladora.

Por ello, presentó una proposición para que el artículo que permitía la eutanasia en menores de edad se modificara para que en caso de ser aprobada, sea solo permitida en mayores de 18 años. La proposición fue aprobada y fue adherida a las proposiciones presentadas por representantes de otros partidos que versaban sobre el mismo tema.  

Entre ellos el representante barranquillero César Lorduy, de Cambio Radical, quien respaldó el proyecto pero señaló que no debe perderse de vista que 'por un lado, se apoya que las personas, como sujetos de derecho, tengan autodeterminación para tomar una decisión de este tipo, pero eso no ocurre con los menores de edad'.

En julio de 2015 se practicó la primera eutanasia legal que se hacía en Colombia y Latinoamérica a Ovidio González –padre del caricaturista Matador-, de 79 años de edad y quien desde hacía cinco años atrás padecía un cáncer terminal y doloroso que, además, le estaba destruyendo el rostro y la boca y comprometía las funciones de sus órganos.

El procedimiento aplicado a González, que fue realizado en un centro oncológico de Pereira, fue posible gracias a que desde el 20 de abril de ese mismo año se elaboró un protocolo o una reglamentación a través de la resolución 1216 del 2015, para la muerte asistida, elaborado por el Ministerio de Salud por orden de la sentencia T-970 del 4 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional.

Establece la Corte en su sentencia la diferenciación sobre varias clases de eutanasias: 'Una clasificación de la eutanasia es según su forma de realizarse. Será activa o positiva (acción) cuando existe un despliegue médico para producir la muerte de una persona como suministrar directamente algún tipo de droga o realizando intervenciones en busca de causar la muerte. La eutanasia es pasiva o negativa (omisión) cuando quiera que, al contrario de la activa, la muerte se produce por la omisión de tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos'.