Reacciones de todo tipo ha producido el fallo de la Corte Constitucional que tumbó esta semana la prohibición que imponía el Código de Policía sobre el consumo de bebidas alcohólicas o psicoactivas en el espacio público.
Para llegar a esa conclusión, el alto tribunal defensor de la Carta Política estudió la demanda interpuesta por dos profesores de Medellín, pero también un total de 15 conceptos de la Presidencia de la República, de la Procuraduría y de la propia Policía, entre otros.
Corte: consumo ‘per se’ no genera consecuencia
Todos los magistrados de la Corte Constitucional votaron a favor de la ponencia de la magistrada Diana Fajardo, que reversaba lo establecido en el Código de Policía en cuanto al consumo en espacio público de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas, menos Carlos Bernal, que presentará salvamento de voto.
Los togados Alejandro Linares y Antonio Lizarazo, aunque votaron a favor, van a aclarar su voto en la sentencia que estaría lista en dos o tres meses por tratarse de una decisión de sala plena.
La mayoría decidió declarar inexequibles las expresiones 'alcohólicas' y 'psicoactivas' de los artículos 33 y 140 del Código de Policía. En el 33, titulado 'Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas', se leía: 'Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizadas para su consumo'.
Y en el 140, titulado 'Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público', se lee: 'Consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente'.
En rueda de prensa, la magistrada Fajardo explicó que la Corte abordó dos problemas jurídicos en los que se viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En el del artículo 33 'la Corte encuentra que esta prohibición no es razonable constitucionalmente, pues aunque busca un fin imperioso como es la tranquilidad lo hace a través de un medio que impide alcanzar dicho fin. (…) Por ejemplo, la Policía puede intervenir no porque alguien haya consumido cerveza, sino porque agredió a otra persona'.
Sobre el segundo asunto, el del artículo 140, la togada señala que 'si bien el fin que se busca con la norma también es imperioso, el cuidado y la integridad del espacio público ni siquiera se muestra porque se considera que el medio es adecuado para alcanzar el fin buscado. (…) Los eventos en que el consumo podría llevar a afectar el espacio público pueden ser objeto de prevención y corrección a través de otras medidas previstas del mismo Código'.
A su vez, la magistrada Gloria Stella Ortiz, presidenta de la Corte, advirtió en la rueda de prensa que 'si la finalidad del Código es proteger el espacio público o la tranquilidad, llegamos a la conclusión de que esa relación no tiene una justificación constitucional que lo permita en tanto viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad de manera desproporcionada'.
Agregó la togada que el Código de Policía no hace referencia al comportamiento, sino al consumo, 'y el consumo ‘per se’ no genera la consecuencia. (…) Es una interferencia del Estado en tu forma de ver la vida'.
No obstante, aclaró que el Congreso puede legislar en cualquier momento sobre una nueva medida al respecto: 'Otro tipo de norma o restricción diferente a la analizada en esta ocasión podrá ser expedida y dará lugar a un juicio de constitucionalidad, en caso de ser cuestionada'.
El magistrado Bernal votó en contra al señalar que la ponencia no logra demostrar por qué la prohibición no permite mantener la tranquilidad ni señaló cuáles son los otros medios del Código para garantizar los derechos de los otros.