La Corte Suprema de Justicia determinó que el suicidio puede ser incluido en las pólizas de los seguros de vida y aclaró que la única causal para que la aseguradoras no paguen lo pactado es cuando se demuestre que el acto de quitarse la vida fue para estafar a la compañía de seguros.
El fallo, de 70 páginas, tiene ponencia del magistrado Ariel Salazar y está fechado el pasado 19 de diciembre.
La Corte, en esta providencia, decidió no casar la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2014 por el Tribunal Superior de Pereira, que a su vez había confirmado la sentencia de primera instancia del 16 de agosto de2013, luego de que Luz y Óscar Ortiz demandaran a Suramericana, ya que su fallecido familiar, Diego Ortiz, celebró un contrato con la aseguradora de vida en 2008 por la suma de $1.000 millones.
Lo que sucedió fue que Ortiz tomó el seguro de vida para acceder a un crédito con Davivienda y puso de beneficiario a Jesús Ortiz y a Davivienda hasta la suma adeudada. Un par de meses después pidió que subiera el monto a $1.000 millones y cambió los beneficiarios a Luz y Óscar Ortiz. Suramericana accedió pero no cambió los beneficiarios.
Diego Ortiz se quitó la vida en 2009. Suramericana les pagó $53 millones a los primeros beneficiarios y argumentó una exclusión en la póliza que dice que si el asegurado se quitaba la vida un año antes de vencerse el contrato, la aseguradora no pagaría los $1.000 millones.
Pero ni en el contrato inicial de la póliza ni en la modificación meses después aparecía esa causal de exclusión. Por ello, la jueza de primera instancia les dio la razón a los demandantes. Y el Tribunal confirmó la decisión y dijo además que la aseguradora no había podido demostrar que el suicidio fue voluntario, es decir, que fue solo para cobrar el seguro de vida.
'Es erróneo pensar que la libertad de suicidarse tiene que ver con la intención de defraudar a las aseguradoras, y que basta con que una persona decida hacerlo para que ese riesgo sea asegurable', se lee.