El presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la ley que tipifica como delito el abigeato y endurece las penas de cárcel contra los responsables de estas acciones que afectan al sector de la ganadería.
Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018, sancionada por el presidente, incluye condenas entre 5 y 10 años y multas de 25 a 50 salarios mínimos mensuales a quienes hurten de ganado a partir de esta fecha.
La nueva norma, aprobada por el Congreso de la República modifica el Código Penal y le entrega herramientas a la Justicia para sancionar con penas rigurosas a quienes incurran en hurto de ganado.
'Espero poder firmar esa ley, que le da instrumentos a todo el aparato estatal para castigar ejemplarmente ese delito que ha afectado a muchos departamentos de Colombia', dijo hace algunas semanas Duque en un encuentro realizado en el departamento de Caquetá.
En la Ley 1944 se contempla un incremento de las penas de prisión cuando el valor de lo apropiado exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
'Si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión será de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes', dice el texto.
La norma también introduce un aumento de las penas de cárcel cuando los responsables del abigeato cometan violencia contra las personas. En este caso ordena que la pena de prisión será de 84 meses (7 años) a 144 meses (12 años).
Igualmente, la ley faculta a las autoridades para abrir procesos de extinción del dominio sobre los vehículos, los bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar el delito de abigeato.
La norma aumenta las penas cuando para perpetrar el delito se altere o falsifiquen los instrumentos utilizados para la identificación de las especies; se sacrifiquen las especies; y el autor sea servidor público.