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Los equipos de abogados de la multinacional brasileña Odebrecht y su empresa socia Episol apelarán el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que obliga al pago de una indemnización por $800 mil millones y dicta una inhabilidad por 10 años para contratar en el país, tras los hechos de corrupción y sobornos revelados por entes de control penales, fiscales y disciplinarios.

La empresa brasilera tendrá 15 días de plazo para presentar su recurso; pero la próxima semana se iniciará la vacancia judicial en el país, por lo que la apelación llegaría, en realidad, el próximo año de 2019, a finales de enero o comienzos de febrero.

No obstante, tanto Odebrecht como la sociedad Episol repondrán el fallo para que el propio Tribunal Administrativo de Cundinamarca revise la decisión, al margen del análisis que haga el alto tribunal de lo contencioso administrativo.

La decisión se da por una acción popular instaurada por parte del Ministerio Público desde enero de 2017, a raíz del escándalo de irregularidades en la contratación de la multinacional.

En medio del estudio de esta acción popular, el Tribunal decretó una serie de medidas cautelares, que incluyeron el embargo de las cuentas, bienes y dividendos de las empresas, socios y directivos de la brasilera en Colombia: Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., Constructora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S., Estudios y Proyectos del Sol S.A.S. - Episol S.A.S., CCS Costructores S.A., y seis personas naturales: Gabriel Ignacio García Morales, José Elías Melo Acosta, Otto Nicolás Bula Bula, Luiz Antonio Bueno Junior, Luiz Antonio Mameri y Luiz Eduardo Da Rocha Soares. 

Estos embargos se mantienen con el fin de garantizar el pago de la sentencia.

Para la defensa de la multinacional, la providencia, que también declara la suspensión definitiva de los efectos del contrato de la Ruta del Sol, sus adiciones y modificaciones, resulta de alguna manera 'expropiatoria', porque la despoja de las inversiones que han realizado en la megaobra.

Se trata del contrato de concesión 001 del 14 de enero de 2010, junto con sus modificaciones, adiciones y otrosíes, suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones, Inco, hoy Agencia Nacional de Infraestructura, ANI.

A su vez, Episol emitió un comunicado en el que rechaza el veredicto. Aseguran que no son responsable por delitos cometidos por terceros y agregó que confía en el debido proceso en este caso.

Episol, filial de Corficolombiana, el grupo Solarte y la Ruta del Sol, todos socios de Odebrecht en Colombia, también son mencionados en el documento del Tribunal.

El fallo le ordena también al presidente de la República, Iván Duque, para que designe la autoridad que habrá de administrar el proyecto Ruta del Sol Sector II, 'a fin de evitar la paralización de las obras que se están ejecutando, mientras dure la suspensión provisional del contrato en mención, se dicte sentencia dentro de esta acción popular o se resuelva por el Tribunal de Arbitramiento acerca de la nulidad del contrato'.

El Tribunal, ante la solicitud del ente de control disciplinario, decidió en suma garantizar la protección de la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.

En el fallo, de más de 300 páginas, se señala que la autoridad que designe el jefe de Estado 'tendrá la obligación de tomar posesión inmediata de las obras de la concesión Ruta del Sol Sector II, velar por la correcta y eficiente ejecución de los trabajos, así como ejercer una constante vigilancia sobre los recursos económicos que provengan o sean fruto de la concesión'.

El procurador general, Fernando Carrillo, consideró que este fallo es icónico en la lucha contra la corrupción y demuestra que las sanciones para este fenómeno 'pueden ir más allá del derecho penal, tocando severamente el bolsillo de quienes cometen estos actos ilícitos'.