La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) estableció que los jóvenes interesados en adelantar el procedimiento de cambio de sexo en su registro civil deberán ser mayores de 17 años y presentar copias simples del registro civil de nacimiento, de la tarjeta de identidad y de la declaración juramentada donde los padres (o la persona que ejerza la patria potestad), además del joven, expresen su voluntad de realizar la corrección, este procedimiento se da luego de que la Corte Constitucional lo aprobara en marzo.
En ese sentido, el notario deberá cerciorarse de que el menor sí está próximo a cumplir la mayoría de edad y que existen diversos conceptos profesionales donde se evidencia que ha habido un proceso de transición para reafirmar su verdadera identidad de género. Esto, además de ponderar la calidad de la manifestación de voluntad, es decir, corroborar que la decisión es libre, informada y cualificada.
La SNR aclaró que en el caso que la representación legal del menor esté a cargo de un tutor, un defensor o un comisario de familia, no se podrá adelantar el procedimiento por vía notarial, debido a que dicho tutor es una persona designada por un juez y, en tal sentido, es a él a quien le corresponde establecer la procedencia del trámite y si éste ha de cursarse por vía judicial.
'El notario deberá precisar, en todo caso, que esta medida no es definitiva. Según lo establecido por la Corte Constitucional, la corrección del registro civil, si bien produce efectos jurídicos y simbólicos, puede ser revertida después de 10 años', puntualizó el superintendente Jairo Alonso Mesa.