La Corte Constitucional anunció que de ahora en adelante dejará de utilizar la expresión 'visitas conyugales' y la cambiará a 'visitas íntimas' cuando se trata de los ingresos a centros carcelarios con fines sexuales y afectivos.
'La expresión visita conyugal descarta los otros tipos de uniones que pueden darse dentro de las relaciones que los internos poseen con quienes deciden efectuar la visita en la intimidad de un espacio adecuado para el efecto', dijo la Corte.
De acuerdo con el alto tribunal, se puede tratar de 'personas del mismo sexo con quienes no haya constituido un vínculo formal, de personas que este autorice y con quienes no tenga una vida marital, porque pueden ser amigos o novios o tener cualquier otra relación'.
Así lo indicó la Corte al fallar una tutela en la que reitera que la visita íntima es un derecho y que el Estado 'debe crear condiciones necesarias para superar cualquier obstáculo que impida el acceso a derechos que no están suspendidos por la situación de detención'.
'La visita íntima en el derecho interno y a nivel internacional, se convierte en la garantía de un derecho en el marco de la detención y va dirigido al fortalecimiento del vínculo familiar y al ejercicio pleno de la sexualidad, a la vez que protege el derecho a la intimidad y a la vida privada durante la detención misma', agrega la determinación.