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La Corte Suprema de Justicia estableció que el acoso sexual es un acto verbal o físico que implica acciones, tocamientos, señas o conductas de naturaleza sexual y que no constituyen un delito más grave y que, además, se configura cuando es reiterativo, insistente y causa mortificación a la víctima.

Este delito, que da una pena de entre uno y tres años de cárcel, fue delimitado por el máximo tribunal de la justicia ordinaria del país en un fallo con ponencia del magistrado Fernando León Bolaños, en el que tumbó por errores de procedimiento y de prueba una condena de 16 meses contra el director del Hogar Juvenil Campesino de Angelópolis, Antioquia, acusado de acosar sexualmente a un menor de 14 años.

La decisión encendió el debate en la red social virtual de Twitter, en la que, por ejemplo, la periodista Amparo Peláez 'trinó: 'La definición de la Corte sobre acoso sexual es cuando lo que se hace contra la persona es reiterativo y genera mortificación a la víctima, ¿o sea que a uno lo pueden tocar, hacerle señas, decirle cosas fuera de tono una sola vez y aquí no pasó nada?'.