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El Superintendente Nacional de Salud (e), Luis Fernando Cruz Araújo, ratificó en segunda instancia tres resoluciones que impusieron multas económicas por un valor total de 796 salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV contra Coomeva EPS S.A., tras identificar fallas en la prestación de los servicios a sus afiliados, desconociendo por un lado sus derechos en salud, y por otro, dejando en riesgo la vida de estas personas.

En cada uno de los casos relacionados en estas multas se evidenció la existencia de barreras administrativas y dilación en la prestación del servicio de salud, hecho que en algunos casos puso en riesgo la integridad de estos usuarios al no garantizar un servicio oportuno, continuo e integral.

Las multas están contenidas en las resoluciones N.º 6159 del 26 de diciembre de 2017; N.º 6181 del 27 diciembre de 2017 y N.º 6186 del 27 de diciembre 2017, que se encuentran en firme y contra las cuales no cabe recurso alguno ante la misma Superintendencia.

'Toda EPS está en la obligación de garantizar la continua e integral prestación de los servicios de salud. En los casos donde identifiquemos fallas que vulneren los derechos en salud y pongan en riesgo la vida de las personas, mediante las facultades que nos otorga la ley y respetando el debido proceso, haremos estricto seguimiento e impondremos las sanciones que correspondan', indicó el Superintendente Nacional de Salud (e).

La Supersalud continuará realizando un seguimiento exhaustivo a las acciones desarrolladas por cada una de las Entidades Promotoras de Salud en todos los regímenes para garantizar los derechos en salud de todos los colombianos.