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El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que desde el próximo 15 de diciembre entrará en vigor una nueva reglamentación en materia de visas para los extranjeros que quieran o necesiten ingresar al país. La modificación consiste en reducir los veintiún tipos de visado actuales a solo tres, y que establecen el estatus migratorio acorde al propósito de la visita. 

Las nuevas categorías de visado serán: Visa de visitante (tipo V): prevista para el extranjero que quiera visitar Colombia una o varias veces o permanecer temporalmente en el país sin establecerse de manera permanente. Esta visa le permite al titular realizar, entre otras actividades, gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas; Visa de Residente (tipo R): para quienes aspiren establecerse o fijar su domicilio permanente en Colombia; Visa de Migrante (tipo M): para el extranjero que desee ingresar o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumple con las condiciones para solicitar visa de residente'. 

Así mismo, la cancillería aclaró que las visas expedidas antes del 15 de diciembre mantendrán su vigencia y condiciones. 'El titular deberá solicitar una visa conforme a la nueva resolución, únicamente al vencimiento de la visa actual'. 

Según informó el ministerio, el procedimiento no cambia y se mantiene el el uso del sistema electrónico implementado en Colombia desde 2013, 'que permite a través de la plataforma digital atender una solicitud de visa de manera completa. Asimismo, los tres tipos de visa podrán tramitarse ante cualquier oficina consulares en el exterior o en la Oficina de visas de Bogotá'. 

El ministerio aseguró que los extranjeros que pueden ingresar al país sin necesidad de visa podrán seguir visitando el país por el tiempo establecido, y tal como lo venían haciendo, 'siempre y cuando el propósito de la visita tenga fines de turismo y actividades no remuneradas'. 

Con respecto a los permisos de trabajo, el ministerio informó que se otorgarán 'con las limitaciones propias de las profesiones reguladas, los titulares de visa de Residente, y los titulares de visa de Migrante que se radican en Colombia por un hogar conformado con nacional colombiano(a), por Acuerdo de Residencia Temporal Mercosur y extranjeros con estatus de refugio, quedarán autorizados para realizar cualquier actividad legal en el país'. 

Así mismo, la cartera dijo que 'si la persona no está dentro de estas categorías y está interesado en trabajar en Colombia, podrá obtener este permiso, con las limitaciones propias de las profesiones reguladas; en la visa de Visitante, sí se trata de trabajos temporales, ocasionales o de corta duración; o en la visa de Migrante, sí es que cuenta con un empleo fijo o de larga duración en Colombia. En tales casos, deberá informar y acreditar en su solicitud quién será su empleador o contratante'. 

Por último, agregó que el Permiso Especial de Permanencia que está dirigido de manera exclusiva a los ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera regular a Colombia antes del 28 de julio de 2017, 'incluso cuando hayan superado su tiempo de permanencia inicial, les permite ejercer actividades remuneradas'.