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Si un hombre reconoce como suyos oficialmente los hijos que su compañera sentimental tuvo con contra persona, no puede luego arrepentirse de esa decisión para después simplemente negar la paternidad que había aceptado voluntariamente.

Así lo indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al estudiar el caso particular de Jairo, quien reconoció como hija suya a Patricia , la hija de su pareja Carmen*, y, luego, tras finalizar la relación amorosa el hombre promovió una acción judicial para impugnar esa paternidad mediante una prueba de ADN.

Dicha prueba biológica se presentó aun a sabiendas de que la misma saldría a su favor, pues siempre supo que la niña no era su hija, pues no era su padre biológico.

'Es que el reconocimiento hecho por JJST (Jairo) a sabiendas de que MMST (niña) no era su hija biológica, bajo la promesa dirigida a la madre de estar enamorado, no puede generar el desconocimiento de los derechos fundamentales de la niña relativos a su nombre, a la personalidad jurídica, al estado civil y a conocer su verdadera familia', dice la decisión. 

En fallo de tutela la Corte Suprema señaló que en este caso se pudo haber generado una afectación psicológica de la menor de edad, por cuenta de la ruptura de los lazos afectivos creados durante años de convivencia familiar y que fueron truncados sólo porque Jairo cambió de parecer. 

Y que ahora, como retractación, 'decide no sólo romper el vínculo afectivo que voluntariamente auspició sino rechazar la filiación de quien una vez acogió en su seno, cual mercancía que, dependiendo del estado de ánimo, puede ser desechada'. 

Por esa razón, la Corte Suprema señaló que en casos como este, la menor debe ser reparada. 

Así los jueces habían rechazado la acción priomovida por Jairo* al señalar que ya se había vencido el plazo para impugnar la paternidad por ADN. 

Con estas precisiones, la Corte devolvió el caso al Tribunal Superior de Neiva para que en diez días dicte una nueva sentencia en este caso.