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El procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, pidió este miércoles la intervención de la recién creada EPS Medimás, conformada por el consorcio que se quedó con los activos de Cafesalud y que desde el pasado primero de agosto heredó sus cinco millones de afiliados.

'Esto es un campanazo a esta empresa prestadora de salud de que hay que actuar' manifestó el jefe del Ministerio Público sobre la afectación de los derechos de los usuarios, para quien la situación 'no aguanta un día más'.

Dijo que si la EPS 'no actúa como tiene que actuar en términos de prestación del servicio' va a tener que enfrentar no solo la acción de control de la Procuraduría sino también 'puede ser objeto de acciones legales'.

'Hemos venido vigilando el proceso de la venta de Cafesalud, una venta que como ustedes saben, no fue fácil. No podemos permitir que aquí aparezca otro SaludCoop y que la venta de Cafesalud vaya en detrimento de los colombianos', señaló además el jefe del Ministerio Público.

La Procuradiría General de la Nación explicó que son cinco las razones por la cual no 'pueden permitir que aparezca otro Saludcop y que los afectados sean los cinco millones de afiliados'.

El primero tiene que ver con los incumplimientos. Según información de Supersalud, en el primer mes de operaciones recibieron más de 10 mil quejas las cuales correspondían en su mayoría a la dilatación de consultas médicas especializadas y entrega de medicamentos.

El segundo, está relacionado con la falta de red de prestación de servicios. De los 29 puntos que tiene en varios departamentos del país, solo operan en 27, el procurador aseguró que 'el simple hecho de tener cartas de intención con algunos prestadores de salud, sin ningún contrato formalizado, no garantiza la protección del derecho fundamental a la salud'.

Lo tercero, tiene que ver con la afectación a la población vulnerable. Han perjudicado a personas con efermedades crónicas, enfermedades de alto costo, con enfermedades huérfanas, a niños, a adultos mayores e incluso a mujeres en estado de embarazo. En Arauca se presentaron 20 pacientes de diálisis que no tienen la atención requerida.

La cuarta molestia que identificó la Procuraduría fueron las omisiones identificadas. Los afiliados a Medimás se quejaron en las demoras para obtener consultas especializadas en la atención brindada; también cuestionaron la demora para programar procedimientos quirúrgicos; el no pago de las incapacidades; la no atención en el servicio de urgencias; en la no expedición de autorizaciones para los prestadores de servicios médicos; entre otros.

Ante este panorama de desatención, incumplimiento y afectación a los derechos fundamentales, el Procurador General de la Nación exhortó a la Superintendencia de Salud a realizar de manera inmediata las siguientes actuaciones:

1. Proceda de forma inaplazable a garantizar el derecho fundamental a la vida y a la salud de la población afiliada a Medimás S.A.S. EPS. disponiendo la inmediata intervención forzosa para administrar a Medimás S.A.S. EPS de conformidad con lo previsto por la Ley 715 de 2001, artículo 68 y demás normas concordantes, con el fin de colocar a la entidad en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o establecer si la entidad debe ser liquidada.

2. Disponga mecanismos efectivos que garanticen el inmediato traslado de usuarios que voluntariamente lo soliciten en forma individual o en grupos de usuarios colectivos de Medimás S.A.S. EPS, a otras Entidades Promotoras de Salud que se encuentren en capacidad de garantizar y asegurar la real y efectiva prestación del servicio de salud. Lo anterior, en ejercicio del derecho a libre escogencia de EPS.

3. Adopte de forma inmediata las medidas conducentes a garantizar la salvaguarda de los recursos públicos de la salud administrados por Medimás S.A.S. EPS, asegurando que su aplicación corresponda en forma exclusiva, estricta e inequívoca al pago de los servicios y prestaciones derivados del aseguramiento en salud de sus usuarios.

4. Adopte de forma inmediata todas las medidas conducentes a garantizar que los recursos públicos del Sistema de Salud, representados en las unidades de pago por capitación de los usuarios MEDIMÁS S.A.S. E.P.S., no sean destinados a pagos en virtud de las transacciones económicas existentes entre Cafesalud S.A. EPS y Medimás S.A.S. EPS.

5. Ejecute de forma inmediata las demás actuaciones administrativas pertinentes y necesarias para proteger el derecho fundamental a la salud de los usuarios de Medimás S.A.S. EPS, y corregir las problemáticas actuales que presenta esta entidad, tales como la imposición de multas en los términos previstos por la Circular 005 de 2017, entre otras que resulten aplicables, con el fin de asegurar especialmente el acceso real y efectivo a una red de instituciones y profesionales con la capacidad técnica y científica necesaria para prestar los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad y continuidad en todos los niveles de complejidad en salud, así como el pago por los servicios prestados.

6. Presente a la Procuraduría General de la Nación, en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, un informe detallado de las acciones y medidas adoptadas respecto de Medimás S.A.S EPS en concordancia con las solicitudes elevadas por el Ministerio Público.